Para que tengan valor en Italia, los documentos y los certificados redactados en un idioma extranjero deben ser legalizados (a excepción de las exenciones previstas por los acuerdos internacionales y por la normativa europea) y traducidos al italiano.
Legalización de documentos públicos
1. Para los documentos publicos expedidos por Países firmatarios del Convenio de La Haya del 10/05/1961 (entre los que se encuentra España) la legalización se realiza mediante la aplicación de la Apostilla por parte de la Autoridad competente según las leyes del país donde ha sido emitido el documento a legalizar.
- En España: la competencia general es del Ministerio de Justicia (Legalización Única o Apostilla de la Haya – Trámites y Gestiones Personales (mjusticia.gob.es)); para documentos emitidos por las Autoridades judiciales o sus delegados dirigirse es del “Secretariado de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia” de la Comunidad Autónoma correspondiente; para documentos notariales públicos («poderes») y documentos privados cuyas firmas hayan sido reconocidas por un notario, es del «Decano del Colegio Notarial”.
- En Italia: para actas y poderes notariales y judiciales dirigirse a los «Procuratori della Repubblica» destacados en los Tribunales correspondientes al lugar de emisión de los documentos; para actas de registro civil y otras actas administrativas (por ej. la firma del Alcalde de un Municipio italiano – «sindaco») dirigirse a la «Prefettura» territorialmente competente, excepto para la Valle d’Aosta («Presidente della Regione») y para las provincias de Trento y Bolzano («Commissario di Governo»).
Documentos para los que no se requiere legalización: en virtud del Convenio bilateral entre España y la República Italiana (Ley 11.12.1986, n. 761 – BOE n. 124 del 24.05.1986) la documentación de estado civil emitida por uno de los dos Estados no se debe legalizar si se presenta a las Autoridades del otro Estado – cualquiera que sea el motivo -, a condición de que esté firmada, fechada y sellada.
En aplicación del Reglamento de la UE n. 2016/1911, de 6 de julio de 2016, que promueve la libre circulación de los ciudadanos al simplificar los requisitos para la presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, ya no es necesario que los documentos públicos emitidos en un País de la UE (solo los previstos en el reglamento) se completen con la «Apostilla» de La Haya del 5 de octubre de 1961. Estos documentos públicos son: documentos administrativos, escrituras notariales, sentencias y documentos consulares relacionados con: nacimiento, existencia en vida, deceso, nombre, matrimonio, divorcio/separación, unión registrada/disolución, filiación, adopción, domicilio/residencia, ciudadanía, ausencia de antecedentes penales. El Reglamento también establece formularios estándar multilingües (en todas las lenguas de la UE) que podrán expedirse, a petición de las partes interesadas, para los documentos públicos mencionados anteriormente.
2. Documentos emitidos por Países no firmatarios del Convenio de La Haya: la legalización debe solicitarse a la Oficina Consular italiana acreditada en el País donde se emitió el documento.
Traducciones
Los documentos extranjeros sólo pueden ser presentados en Italia si van acompañados por una traducción oficial a la lengua italiana (a excepción, y limitadamente a los casos previstos, de los certificados redactados en modelos plurilingües en virtud de Convenios Internacionales o normativa UE).
Para obtener una traducción oficial en España es necesario dirigirse a un traductor oficial (“intérprete jurado”) autorizado por el “Ministerio de Asuntos Exteriores” local. La lista actualizada de estos traductores está disponible en el siguiente enlace ·> [haga clic aquí] (nota: la página indicada puede estar sujeta a cambios inesperados).
Para obtener una traducción oficial en Italia es necesario contactar con un traductor jurado. Las listas están disponibles en los tribunales italianos.
El Consulado General no cuenta con un servicio de traducción y no certifica la conformidad de traducciones realizadas por particulares.
Procedimiento para la legalización de firmas de traductores en España
La firma del traductor deberá ser autenticada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y posteriormente dotada de la Apostilla de La Haya.
A partir de febrero de 2019, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se modifica el Reglamento (UE) n. 1024/2012, y que promueve la libre circulación de los ciudadanos al simplificar los requisitos para la presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, «la traducción jurada realizada por una persona habilitada a tal efecto por la legislación de un Estado miembro será aceptada en todos los Estados miembros«. Por tanto, los documentos objeto del Reglamento (véase más arriba) emitidos por las Autoridades de un Estado Miembro de la UE, traducidos por un traductor jurado de un Estado Miembro de la UE, NO requieren ni de apostilla ni de legalización consular de la firma del traductor.
Los documentos expedidos en Países no pertenecientes a la UE, aunque estén traducidos por un traductor oficial en España, deberán contener la Apostilla.