Menores entre 14 y 17 años (ambos inclusive)
A partir del 1 de septiembre de 2019, los ciudadanos españoles menores de edad que viajen solos o acompañados por personas que no sean los padres, o los representantes legales, deberán viajar con una declaración especial de acompañamiento. Los menores extranjeros que residen en España deben presentar la documentación requerida por la ley vigente en su país. En base a la legislación italiana, a partir de los 14 años es posible viajar sin acompañante.
Para evitar inconvenientes debido a interpretaciones incorrectas, invitamos a los ciudadanos que planean el viaje de un hijo menor no acompañado, entre las edades de 14 y 17 años, a imprimir la siguiente declaración antes de presentarse en el aeropuerto.
Para descargar la declaración ·> [haga clic aquí] – PDF ITA/SPA/ENG
Menores de 14 años
Los menores italianos, hasta cumplir los 14 años, pueden viajar tan sólo con su documento de identidad/pasaporte, sin necesidad de ningún otro trámite, siempre y cuando estén acompañados por uno de los progenitores (o tutores legales). Si estos mismos menores, que todavía no han cumplido 14 años de edad, van a viajar sin estar acompañados por, al menos, uno de los progenitores (o tutores legales), deberán contar con una inscripción especial en el pasaporte italiano o una declaración de acompañamiento.
Los padres que ejercen la patria potestad, o quien ostenta la tutela, deberán presentar una solicitud a la autoridad competente para la expedición del pasaporte que es, normalmente, la «Questura» o Consulado competente por el lugar de residencia del solicitante. Dicha solicitud contiene la indicación del nombre de la persona (o personas), y/o de la Entidad, con quien vaya a viajar el menor, solicitando que se anote en el pasaporte del menor o que se expida en una declaración por separado.
Para los residentes en la demarcación territorial de Madrid la oficina responsable de la recepción de la solicitud a efectos de la inscripción en el pasaporte o la expedición de la certificación de acompañamiento es únicamente el Consulado General de Italia en Madrid.
Para realizar este trámite es necesario presentar la siguiente documentación:
- formulario de solicitud de declaración de acompañamiento rellenado y firmado ·> [descargar aquí] – PDF VARIOS IDIOMAS
- copia del documento de identidad que el menor utilizará para el viaje
- copia de los documentos de identidad de los progenitores (o de quién ejerza la tutela)
- copia de los documentos de identidad de los acompañantes (si son personas físicas)
- reserva o billete de viaje (con indicación del itinerario y fechas)
La solicitud puede presentarse:
1) Por e-mail a passaporti.madrid@esteri.it (se ruega evitar envíos demasiado voluminosos y fraccionados).
2) Por correo postal en forma de carta dirigida al Consulado General de Italia en Madrid, Calle Agustín de Betancourt n. 3, 28003 Madrid, adjuntando la documentación indicada y un sobre de respuesta prepagado con la dirección privada para la devolución de la declaración.
En caso de que uno de los progenitores no sea ciudadano de la UE, su firma puesta en la solicitud deberá compulsarse en nuestras ventanillas (modalidad presencial y gratuita); en caso de envío por correo, dicha firma deberá estar compulsada ante un Cónsul Honorario de Italia o bien ante un notario español. Los eventuales gastos de devolución corren completamente a cargo de los interesados. La Oficina receptora podrá exigir, en el interés superior del menor, la presencia física de las personas que ejercen la patria potestad. La declaración es gratuita y normalmente es válida para un solo viaje. Se aconseja indicar en la solicitud unas fechas de viaje más amplias a las del viaje previsto, para evitar nuevas declaraciones de acompañamiento en el caso de variación/cancelación de vuelos. El período máximo de validez de la declaración, dentro del cual deberán estar incluidas las fechas de ida y vuelta, es de 6 meses. En cualquier caso, la validez no podrá exceder la fecha de caducidad del pasaporte del menor. En caso de que el menor sea confiado a una Empresa o una Institución, no será posible hacer la anotación en el pasaporte y sólo se podrá emitir una declaración de acompañamiento.
IMPORTANTE:
- Se ruega presentar la solicitud con bastante antelación con respecto a la fecha del inicio del viaje
- Los gastos de devolución de la declaración de acompañamiento son a cargo de los solicitantes – en caso de envío de la declaración se aconseja de adjuntar un sobre prepagado. en alternativa pueden encargar la recogida a un servicio de mensajería privada a su cargo