Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Código fiscal – Solicitud PIN (Fisconline) – SPID

El código tributario constituye un elemento identificativo de la persona en todo acto relacionado con la Administración pública italiana y es necesario para poder realizar operaciones legales/fiscales en Italia.

El código fiscal puede ser expedido por el Consulado General de Italia en Madrid a ciudadanos italianos o extranjeros, siempre que residan en el territorio de la jurisdicción consular de competencia ·> [haga clic aquí para verificar]

***

1. CIUDADANOS ITALIANOS RESIDENTES EN EL DISTRITO CONSULAR Y REGISTRADOS EN AIRE
Los ciudadanos italianos residentes en la jurisdicción consular y registrados en AIRE podrán solicitar la asignación de un código fiscal a través de la plataforma informatica FAST-IT.

El servicio de solicitud del Código Fiscal está disponible en el Portal Fast It exclusivamente para los ciudadanos italianos adultos registrados en AIRE, que podrán iniciar el trámite para ellos y para sus hijos menores de edad, también italianos registrados en AIRE, que consten en su familia (haga clic aquí para obtener más información sobre cómo proceder).

Una vez procesada la solicitud, el solicitante podrá descargar de forma independiente el certificado de atribución del código fiscal.

Si este certificado elaborado y descargado por Fast-IT no fuese aceptado por el proveedor de la identidad digital SPID, el ciudadano podrá señalar al proveedor que la AGID emitió el 30.04.2024 un aviso específico por el que los proveedores autorizados para expedir el SPID están obligados a reconocer como válidos y auténticos los certificados de atribución del código fiscal emitidos por las oficinas consulares. En la misma página de inicio de Fast-It es posible consultar este aviso, disponible además en el siguiente enlace: spid-avviso-n7v2-rilascio-identita-italiani-stabiliti-estero_f.pdf (agid.gov.it).

Sólo en casos de necesidad comprobada se podrá solicitar la tarjeta fisica del código fiscal. En este caso el solicitante, además de justificar su solicitud, deberá enviar por correo postal la siguiente documentación (Consulado General de Italia en Madrid – Calle Agustín de Betancourt n.3 – 28003 Madrid):
formulario AA4/8 cumplimentado en todas sus partes y con indicación de una dirección de residencia en España, impreso y firmado; para menores de edad deberá firmar uno de los padres o tutor legal ·> [descargar aquí]
copia del documento de identidad
• un sobre vacío prefranqueado (tamaño mediano, hasta 100 g) con la dirección ya escrita del solicitante para el envío de la tarjeta (se puede adquirir en las oficinas de Correos).

***

B. CIUDADANOS DE LA UE RESIDENTES EN LA JURISDICCIÓN CONSULAR.
Los ciudadanos de la UE que residan en la jurisdicción consular consular podrán solicitar la atribución del código fiscal en una oficina de la Agencia Tributaria tras su entrada en Italia.

Alternativamente, ante necesidades comprobadas dictadas por la necesidad de realizar trámites antes de entrar en Italia, la solicitud de asignación del número de código fiscal puede enviarse a este Consulado General a la dirección de correo electrónico madrid.cfiscale@esteri.it.

La solicitud debe ser individual y el Consulado General se reserva el derecho de solicitar documentación que acredite la necesidad real de obtener el código fiscal antes de llegar a Italia.
El número de código fiscal asignado se comunica por correo electrónico al solicitante.

El tiempo de emisión del código fiscal a través del Consulado General es en promedio de 30 días.

La solicitud debe contener:
formulario AA4/8 cumplimentado con datos personales y con la indicación de una dirección de residencia en España, escaneado y firmado; para menores de edad deberá firmar uno de los padres o tutor legal ·> [descargar aquí]
copia del documento de identidad
los archivos deben adjuntarse al mensaje y no deben exceder 1 MB – formato sugerido: PDF Acrobat Reader (no se aceptarán enlaces externos, enlaces a nubes o servidores externos, etc.)

***

C. CIUDADANOS EXTRA-UE RESIDENTES EN LA JURISDICCIÓN CONSULAR
En el caso de que el cumplimiento o trámite ante la Administración pública italiana requiera necesariamente la entrada y la presencia en Italia del ciudadano extranjero extracomunitario, la atribución del código fiscal será finalizada por el “Sportello unico dell’Immigrazione” o por la “Questura” competente por el lugar de residencia en Italia en el momento de la solicitud del permiso de residencia (como se destaca en la Mini guía del código fiscal para extranjeros, publicada por la Agencia Tributaria en 18 idiomas: La Agencia – Mini guía del código fiscal para extranjeros – Agencia Tributaria (agenziaentrate.gov.it)).

Sólo si no está previsto que el ciudadano italiano entre en Italia (circunstancia que deberá especificarse y justificarse en la solicitud) será posible solicitar la atribución del código fiscal a este Consulado General en la dirección de correo electrónico madrid.cfiscale@esteri.it.

La solicitud debe ser individual. El número de código fiscal asignado se comunica por correo electrónico al solicitante.

El tiempo de emisión del código fiscal a través del Consulado General es en promedio de 30 días.

La solicitud debe contener:
formulario AA4/8 cumplimentado con datos personales y con la indicación de una dirección de residencia en España, escaneado y firmado; para menores de edad deberá firmar uno de los padres o tutor legal ·> [descargar aquí]
copia del documento de identidad
copia del permiso de residencia español (tarjeta NIE o TIE) – no se permiten documentos de solicitud o renovación, ni el NIE en papel blanco
• los archivos deben adjuntarse al mensaje y no deben exceder 1 MB – formato sugerido: PDF Acrobat Reader (no se aceptarán enlaces externos, enlaces a nubes o servidores externos, etc.)

***
Para los códigos fiscales de las empresas y los números de IVA, las empresas interesadas deben comunicarse directamente con la Agencia Tributaria ·> [haga clic aquí]

***
Para cualquier otra información relativa a cuestiones tributarias sugerimos visitar el sitio web oficial de la Agencia Tributaria: http://www.agenziaentrate.gov.it 

 

***

 

DECLARACIÓN DE LA RENTA EN EL EXTRANJERO – SOLICITUD DEL PINCODE DE ACCESO

La Agenzia delle Entrate italiana ofrece a los ciudadanos italianos residentes en el extranjero la posibilidad de obtener el PINCODE que les permitirá enviar por Internet la “dichiarazione Unico persone fisiche” y efectuar los pagos correspondientes a la misma. Los procedimientos indicados se refieren únicamente a personas que ya no residen en territorio italiano, y que por tanto pueden dirigirse a las Embajadas y Consulados en el extranjero para solicitar su PINCODE.

Requisitos para activar el PINCODE a través del Consulado:

  1. inscripción en el registro consular de residentes ·> [inserire link]
  2. inscripción en el registro AIRE del Municipio italiano de referencia

El servicio no es operativo para los ciudadano extranjeros (es decir, no italianos) que deben dirigirse directamente y personalmente a las sucursales de la Agenzia delle Entrate que se encuentran en Italia.

Modalidades de solicitud del PINCODE

Para obtener el PINCODE es necesario seguir estos pasos:

1. conectarse al sitio web  http://telematici.agenziaentrate.gov.it y activar el procedimiento desde la sección “Abilitazione”, utilizando la función específica “Presentazione della domanda – Cittadini italiani residenti all’estero”
2. imprimir la solicitud aceptada por la Agenzia delle Entrate y enviarla al Consulado por correo electrónico al email madrid.cfiscale@esteri.it indicando los datos personales completos (nombre, apellido, lugar y fecha de nacimiento, dirección de residencia, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico) y adjuntando la copia escaneada del documento de identidad
3. esperar la comunicación del Consulado que contendrá la primera parte del PINCODE y la clave de acceso
4. acceder de nuevo al sitio web http://telematici.agenziaentrate.gov.it  para recibir la segunda parte del PINCODE

No se admiten otros procedimientos diferentes al indicado.

El Consulado no puede activar, en ningún caso, la primera fase de la solicitud (punto 1).

 

***

 

INCENTIVOS FISCALES PARA EL REGRESO A ITALIA DE LOS TRABAJADORES (Ley n. 238, 30/12/2010)

Para más información [haga clic aquí] (nota: el enlace es externo a nuestra página web – sitio web en italiano y en inglés)