ACTA DE CONSENTIMIENTO
En el formulario de solicitud de pasaporte o carta de identidad el solicitante debe indicar obligatoriamente si tiene o no hijos menores, tanto si los mismos son convivientes como si no.
De conformidad con el Decreto Legislativo 69/2023, a partir del 14 de junio de 2023 ya no será necesario que los padres de hijos menores presenten el acto de consentimiento del otro progenitor a efectos de la expedición de su documento de identidad (pasaporte y CIE).
En concreto, el nuevo artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que, cuando exista un peligro concreto y actual de que por el traslado al extranjero éste pueda incumplir sus obligaciones hacia sus hijos, el otro progenitor podrá solicitar una orden judicial para emitir el documento.
La solicitud podrá presentarse ante el juez competente del Juzgado ordinario en que el menor tenga su residencia habitual o, si el menor reside en el extranjero, el Juzgado en cuyo distrito esté ubicado su municipio registrado en el AIRE.
No ha sido introducido ningún cambio en la legislación relativa a la expedición del pasaporte/carta d’identità a favor de menores de edad; por tanto, seguirá siendo necesario el consentimiento de ambos padres para la expedición del documento a favor de dichos menores.
Los formularios de solicitud de pasaporte y carta d’identità para menores ya llevan adjunto el documento de consentimiento. En el caso de hijos de diferentes padres, se deberá presentar un acta de consentimiento por cada uno de los hijos. La escritura de consentimiento tiene una validez de seis meses desde su firma. Para firmar proceda de la siguiente manera:
• Progenitor ciudadano de un país de la Unión Europea – El consentimiento ya firmado, junto a una copia de un documento de identidad expedido por un país comunitario, se puede presentar junto con la solicitud de expedición del pasaporte o carta de identidad. Si el otro progenitor no convive con la persona solicitante, puede enviar directamente, por correo postal o email, el consentimiento y copia de su documento de identidad.
• Progenitor ciudadano de un tercer país NO comunitario – La firma en el acta de consentimiento debe estar compulsada. Este trámite puede realizarse en el momento de la presentación de la solicitud ante el Consulado General de Italia en Madrid, ante un Consulado Honorario o ante Notario. Si la persona reside en Italia o en el extranjero, la firma se puede compulsar ante la «Questura» o ante el Consulado de referencia, que luego lo enviarán a la Oficina de pasaportes de Madrid.
Impreso único de acta de consentimiento ·> [descargar aquí]
Tasa consular para dar el acta de consentimiento a otra oficina consular: el acta de consentimiento para la emisión del pasaporte o de la CIE en otra oficina consular tiene un coste de 20,00 Euros (Art. 19 de la tarifa consular) ·> [haga clic aquí para ver la tarifa]
Casos de exención del acta de consentimiento
– Fallecimiento de uno de los progenitores. En este caso es necesario adjuntar a la solicitud copia del certificado de defunción. Además, si el deceso no está registrado en Italia, es necesario solicitar su registro.
– Sentencia italiana o extranjera (en este caso solo cuando un juez haya declarado su posibilidad de ejecución en Italia) que atribuye la patria potestad de forma exclusiva al progenitor solicitante. No se consideran como válidas las sentencias que otorguen sólo la guarda y custodia o las sentencias extranjeras que no tengan carácter ejecutivo en Italia
– Contar con una autorización para la expedición del pasaporte/carta de identidad SIN consentimiento, que deberá solicitarse a la autoridad competente por el lugar de residencia del menor (incluso si la residencia del menor es diferente al lugar de residencia del progenitor que solicita el pasaporte)
- Para menores residentes en Italia en un Tribunal (por jurisdicción voluntaria) – para ver la página web del Ministero della Giustizia italiano ·> [haga clic aquí]
- Para menores residentes en el extranjero en la Representación diplomático/consular competente – para ver la red diplomática en el extranjero ·> [haga clic aquí] (sitio web disponible en italiano o en inglés)
Si el menor reside en la circunscripción consular de Madrid, pueden solicitar dicha autorización siguiendo las indicaciones que se detallan a continuación.
DECRETO CONSULAR DE AUTORIZACIÓN (para la expedición de pasaporte o carta de identidad):
Si no logra conseguir que el otro progenitor firme el consentimiento para la expedición del documento, el solicitante puede iniciar un trámite para obtener una autorización por parte del juez tutelar italiano competente (véase las indicaciones arriba), previo estudio de los motivos de la negativa del otro progenitor, las condiciones sociales y psicológicas del menor, la atribución de la patria potestad, guarda y custodia, las obligaciones civiles impuestas a los progenitores (obligaciones económicas), etc.
Si el hijo menor reside en la circunscripción consular de Madrid, la persona interesada puede solicitar el decreto consular de autorización al Jefe de la Oficina Consular, investido de la función de juez tutelar. A continuación se detalla la documentación que se debe presentar, junto a la solicitud de [pasaporte] o [carta d’identità]:
- impreso de solicitud ·> [descargar aquí]
- copia de la sentencia de divorcio o separación o copia del auto que decreta la guarda y custodia de los menores
- justificante del envío realizado por correo certificado con acuse de recibo, dirigido al último domicilio conocido del otro progenitor, solicitando la firma del acta de consentimiento
- documentación que compruebe que se están cumpliendo las obligaciones paternofiliales, incluido el pago de las prestaciones establecidas por el juez
- recibo del pago o transferencia de la tasa de 11,00 € a la cuenta corriente del Banco Santander (IBAN: ES08 0030 1126 4500 0155 4271 – Código BIC/SWIFT: BSCHESMM; asunto: “decreto consular + nombre del solicitante”).
La autoridad consular, en la fase de instrucción, podrá solicitar documentación adicional. Si se comprueba que los motivos que subyacen a la negativa de la firma del consentimiento no están justificados, el Jefe de la Oficina Consular, primando el interés superior del menor, podrá adoptar un decreto que autorice la expedición del pasaporte/carta de identidad (siempre y cuando no existan otras causas que no lo permitan).
La expedición del decreto consular requiere una tasa adicional de 11 €, cuyo pago será solicitado por la oficina competente al finalizar la instrucción.
Este procedimiento reviste un carácter excepcional y, por lo tanto, se puede emplear sólo en aquellos supuestos de absoluta imposibilidad para la obtención del consentimiento por parte del otro progenitor. Se subraya, además, que debido a la complejidad de la instrucción y al estudio de los motivos alegados por las partes, los tiempos para la expedición del pasaporte/carta de identidad pueden alargarse de forma considerable.