1. NOTARIOS LOCALES
Es posible otorgar escrituras notariales válidas en Italia ante cualquier notario público oficialmente acreditado en España. Para que la escritura sea válida en Italia, debe ser legalizada mediante la «Apostilla» (conforme a lo dispuesto en el Convenio de La Haya de 1961) por el Colegio de Notarios de la provincia donde se haya expedido, y debe ir acompañada de una traducción jurada realizada por un traductor público autorizado. Consulte la página específica para obtener más información sobre legalizaciones y traducciones.
2. OFICINA CONSULAR
Las Oficinas Consulares están habilitadas para ejercer algunas funciones notariales exclusivamente en lo que respecta a los ciudadanos italianos que se encuentran en el extranjero, ya sea de forma permanente o temporal:
- Poderes especiales y generales;
- Revocación de poderes;
- Renuncias a herencias
Se trata de documentos redactados en lengua italiana para las que se requiere el conocimiento del idioma italiano y la presencia física del declarante en las Oficinas del Consulado General de Italia en Madrid..
Para preparar correctamente la documentación, y dada la complejidad de la materia, se aconseja elaborar un borrador del acta a firmar y contactar con la cuenta de correo electrónico notarile.madrid@esteri.it.
La emisión de poderes está sujeta al ingreso de las correspondientes tarifas consulares.
Nota: Por lo que se refiere a las «delega» y compulsa de firmas administrativas (no notariales) es necesario reservar cita escribiendo un correo electrónico a madrid.coordcons@esteri.it.
Las compulsas de firma admnistrativas podrán ser solicitadas también a los Consules y Vice Consules honorarios.
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3. SUCESIONES
Con relación al fallecimiento de un ciudadano italiano en España y a la apertura de la correspondiente sucesión es necesario seguir estos pasos:
- Enviar a la Oficina Consular correspondiente para la localidad de defunción (Madrid, Barcelona o Arona-Tenerife) la solicitud de registración de la defunción (Registrar una defunción – Consolato Generale d’Italia di Madrid)
- En caso de que la competencia sea del Consulado General de Italia en Madrid, enviar simultáneamente el impreso de petición, que será remitido al «Ministero di Grazia e Giustizia» con el fin de verificar si existe o no un testamento depositado en Italia (para ello es necesario adjuntar copia de la documentación descrita en el punto 1 y copia del documento de identidad)
- Una vez obtenida la respuesta negativa (nota: si en Italia existe un testamento habrá que respetar lo que éste establezca), los herederos deberán cumplimentar un modelo de declaración acompañada de un certificado de leyes italianas expedido por el Consulado General de Italia en Madrid – cuando solicitado por el notario; el certificado tiene un coste de expedición.
- Presentar la documentación completa ante el Notario español, para la apertura de la sucesión en España
Las tasas previstas por el «Registro Centrale dei Testamenti» se deben ingresar por transferencia bancaria directamente al citado Registro. Las instrucciones de pago y los datos bancarios están en el impreso de solicitud del certificado. Para más información y pagos de las tarifas consulares envíe un e-mail a la cuenta: notarile.madrid@esteri.it
Impresos
Solicitud de certificado del «Registro Generale dei Testamenti» ·> [descargar aquí] – PDF ITA
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4. DECLARACIONES DE VIGENCIA DE LEYES ITALIANAS
Las Oficinas Consulares puede emitir declaraciones de vigencia de leyes italianas, en lengua italiana o en el idioma local (español), con el fin de que sea presentada a notarios, jueces, abogados, etc.
Modalidades de acceso a este servicio:
- Contactar previamente con la oficina notarial enviando un correo electrónico a notarile.madrid@esteri.it, especificando en detalle la legislación objeto de la declaración;
- Después de haber recibido confirmación por parte de la oficina de que se puede emitir la declaración, enviar una solicitud por correo postal al Consulado General de Italia en Madrid csito en Calle Augustín de Betancourt n.3 – 28003 Madrid, especificando con detalle la normativa objeto de la declaración y adjuntando:
- fotocopia de un documento de identidad válido;
- recibo original de pago de 66,00 € en la cuenta corriente del Consulado General de Italia en Madrid (Banco Santander – IBAN: ES08 0030 1126 4500 0155 4271 – código BIC/SWIFT: BSCHESMM; motivo “decaración de vigencia ley + nombre del solicitante”);
- un sobre prefranqueado («sobre con franqueo pagado») de tamaño mediano hasta 100g. (se puede adquirir en oficinas de correos españolas), con la dirección completa del solicitante. La declaración legal se enviará al domicilio del solicitante mediante el sobre antes mencionado.