Las citas para la oficina notarial se reservan exclusivamente a través de la cuenta de correo electrónico notarile.madrid@esteri.it. Este servicio no se puede reservar a través del portal de citas Prenot@Mi. Las personas que se presenten en las ventanillas consulares sin tener cita con dicha oficina no podrán ser atendidas, ya que los poderes notariales son actas complejas y requieren una cuidadosa redacción y preparación antes de su firma.
Poderes especiales y generales
Las Oficinas Consulares están habilitadas para ejercer algunas funciones notariales:
- Poderes especiales y generales;
- Revocación de poderes;
- Renuncias a herencias
Se trata de documentos redactados en lengua italiana para las que se requiere el conocimiento del idioma italiano y la presencia física del declarante en las Oficinas del Consulado General de Italia en Madrid..
Para preparar correctamente la documentación, y dada la complejidad de la materia, se aconseja elaborar un borrador del acta a firmar y contactar con la cuenta de correo electrónico notarile.madrid@esteri.it.
Se recuerda que el servicio está reservado a los ciudadanos italianos. Los ciudadanos extranjeros pueden dirigirse a los Notarios locales y a las Autoridades españolas o de su propio País, legalizando posteriorimente el acta notarial por medio de la “Apostilla de La Haya” (consultar con el Colegio de Notarios correspondiente) y luego proceder a efectuar una traducción jurada (ver listado de traductores jurados autorizados en España en la página web https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano).
La emisión de poderes está sujeta al ingreso de las correspondientes tarifas consulares ·> [haga clic aquí para ver la tarifa consular]
Nota: Por lo que se refiere a las “delega” y compulsa de firmas administrativas (no notariales) es necesario reservar cita escribiendo un correo electrónico a madrid.capocancelleria@esteri.it.
Las compulsas de firma admnistrativas podrán ser solicitadas también a los Consules y Vice Consules honorarios.
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Sucesiones
Con relación al fallecimiento de un ciudadano italiano en España y a la apertura de la correspondiente sucesión es necesario seguir estos pasos:
- Enviar a la Oficina Consular correspondiente para la localidad de defunción (Madrid, Barcelona o Arona-Tenerife) el certificado literal de defunción acompañado por traducción jurada al italiano (ver lista traductores oficiales de España en https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano); dicho certificado será remitido al Municipio italiano de inscripción A.I.R.E. o de última residencia del finado, con el fin de registrar oficialmente la defunción
- En caso de que la competencia sea del Consulado General de Italia en Madrid, enviar simultáneamente el impreso de petición, que será remitido al “Ministero di Grazia e Giustizia” con el fin de verificar si existe o no un testamento depositado en Italia (para ello es necesario adjuntar copia de la documentación descrita en el punto 1 y copia del documento de identidad)
- Una vez obtenida la respuesta negativa (nota: si en Italia existe un testamento habrá que respetar lo que éste establezca), los herederos deberán cumplimentar un modelo de declaración acompañada de un certificado de leyes italianas expedido por el Consulado General de Italia en Madrid; el certificado tiene un coste de expedición > [haga clic aquí para ver la tarifa consular]
- Presentar la documentación completa ante el Notario español, para la apertura de la sucesión en España
Las tasas previstas por el “Registro Centrale dei Testamenti” se deben ingresar por transferencia bancaria directamente al citado Registro. Las instrucciones de pago y los datos bancarios están en el impreso de solicitud del certificado. Para más información y pagos de las tarifas consulares envíe un e-mail a la cuenta: notarile.madrid@esteri.it
Impresos
Solicitud de certificado del “Registro Generale dei Testamenti” ·> [descargar aquí] – PDF ITA
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Declaraciones de vigencia de leyes italianas
Las Oficinas Consulares puede emitir declaraciones de vigencia de leyes italianas, en lengua italiana o en el idioma local (español), con el fin de que sea presentada a notarios, jueces, abogados, etc.
Modalidades de acceso a este servicio:
- Contactar previamente con la oficina notarial enviando un correo electrónico a notarile.madrid@esteri.it, especificando en detalle la legislación objeto de la declaración;
- Después de haber recibido confirmación por parte de la oficina de que se puede emitir la declaración, enviar una solicitud por correo postal al Consulado General de Italia en Madrid csito en Calle Augustín de Betancourt n.3 – 28003 Madrid, especificando con detalle la normativa objeto de la declaración y adjuntando:
- fotocopia de un documento de identidad válido;
- recibo original de pago de 66,00 € en la cuenta corriente del Consulado General de Italia en Madrid (Banco Santander – IBAN: ES08 0030 1126 4500 0155 4271 – código BIC/SWIFT: BSCHESMM; motivo “decaración de vigencia ley + nombre del solicitante”);
- un sobre prefranqueado (“sobre con franqueo pagado”) de tamaño mediano hasta 100g. (se puede adquirir en oficinas de correos españolas), con la dirección completa del solicitante. La declaración legal se enviará al domicilio del solicitante mediante el sobre antes mencionado.