La asistencia que la Oficina Consular puede prestar a un ciudadano italiano que se encuentre en dificultades en el extranjero no es fácil de clasificar. Sin embargo, entre las intervenciones que se pueden efectuar están:
- asistencia a detenidos > pinchar aquí para acceder a la guía consular – PDF ITA
- asistencia indirecta a través de Asociaciones humanitarias y Entidades asistenciales
- asistencia legal > pinchar aquí para más información
- asistencia económica (sólo en casos de absoluta necesidad)
- asistencia en la búsqueda de ciudadanos
- repatriación de los restos mortales
- sustracción internazional de menores > pinchar aquí para acceder a la guía informativa – PDF ITA
Contacto de la oficina de asistencia (se ruega NO contactar para urgencias de emisión de documentos de identidad): sociale.madrid@esteri.it
Asistencia a detenidos
En caso de arresto el ciudadano italiano tiene derecho a solicitar asistencia consular, por tanto el Consulado competente puede:
- visitar al detenido
- proporcionar nombres de abogados locales
- mantener contactos con la familia
- asegurar, cuando sea necesario y esté permitido por las normas locales, suministros médicos o de otro tipo
La Oficina Consular no puede intervenir en juicio en nombre del ciudadano y/o pagar costas legales, pero puede proporcionar una lista de abogados que hablen italiano y estén habilitados para ejercer la profesión en España a quien el ciudadano pueda dirigirse en caso de necesidad, por supuesto sin perjuicio de la posibilidad de contactar con otros profesionales de su confianza (pinche aquí para consultar el listado de profesionales de referencia).
Asistencia indirecta a través de Asociaciones humanitarias y Entidades asistenciales
En Madrid existe la Sociedad Italiana de Beneficencia (S.I.B.), que desde hace más de un siglo se ocupa de los italianos residentes en la jurisdicción consular y que se encuentran en situaciones de pobreza o en contextos socio-familiares difíciles ·> https://www.sibenitalia.net
Asistencia sanitaria
Ls Oficinas Consulares no tienen competencia directa en materia sanitaria.
Los ciudadanos italianos que viajen a España, inscritos en el “Servizio Sanitario Nazionale”, tienen acceso a las prestaciones sanitarias gratuitas si poseen la tarjeta sanitaria europea (TEAM).
Los hospitales públicos y los servicios de “Urgencias” prestan ayuda médica de emergencia en caso de necesidad. Para obtener más información acerca de la tarjeta “TEAM” es aconsejable visitar el sitio web la Comisión Europea: Viaggiate all’estero? Non dimenticate la tessera europea di assicurazione malattia – Occupazione, affari sociali e inclusione – Commissione europea (europa.eu).
Para más información sobre la asistencia sanitaria en el ámbito de la UE, puede consultar la página web del Ministerio de Salud italiano.
Il Consolato Generale d’Italia in Madrid dispone también de una lista de médicos de referencia ·> [pinchar aquí]
Repatriación de restos mortales o de cenizas
La Oficina Consular presta asistencia y asesoramiento en caso de repatriación de restos mortales de ciudadanos italianos fallecidos en España. En este contexto la labor de la Oficina Consular es solicitar autorización al Municipio italiano para el entierro de los restos mortales o de las cenizas, y emitir el pasaporte mortuario. Dicha autorización puede tardar en otorgarse según el funcionamiento de cada Municipio italiano de referencia.
Para obtener dicho pasaporte se deberá presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud ·> [descargar aquí] – PDF en dos idiomas
- Certificado de defunción en formato literal e internacional (Convenio de Viena de 1976)en original emitidos por el “Registro Civil” español que registró el deceso. Los certificados deben ser enviados por correo o presentados en el Consulado General de Madrid, ya que para este trámite es necesario disponer del documento físico original en papel, y no en fotocopia o enviado por email
- Copia del documento de identificación del difunto y copia del documento de identidad del familiar o del solicitante del pasaporte mortuario
- Recibo de pago tasa consular de 41,00 Euros en la cuenta corriente del Banco Santander (IBAN: ES08 0030 1126 4500 0155 4271 – Codice BIC/SWIFT: BSCHESMM; concepto “pasaporte mortuario + nombre fallecido“)
- Otra documentación necesaria
- en caso de traslado de urna con cenizas: certificado de cremación
- en caso de traslado de restos mortales: certificado médico de defunción, licencia para dar sepultura, autorización sanitaria al traslado
Asistencia en caso de robo o pérdida de documentos
En caso de robo o pérdida de documentos italianos ·> [haga clic aquí]
Para más información sobre el tema de asistencia a la ciudadanía, se puede visitar la página del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional.