Esta página web utiliza cookies técnicas y de análisis necesarias.
Al continuar navegando por esta web usted acepta el uso de cookies.

Registrar un nacimiento

AVISO – NUEVA NORMATIVA DE CIUDADANÍA

El Decreto-Ley n.36 del 28/03/2025 introduce límites al reconocimiento de la ciudadanía italiana.
A partir del 28 de marzo de 2025, es posible proceder a la transcripción en Italia del acta de nacimiento de un menor nacido en el extranjero exclusivamente en los siguientes casos:
a) Si el menor es hijo de ciudadano italiano nacido en Italia;
b) Si el menor es hijo de un ciudadano italiano nacido en el extranjero que haya residido continuamente durante dos años en Italia antes del nacimiento del hijo;
c) Si el menor es hijo de ciudadano italiano nacido en el extranjero pero al menos uno de los abuelos es ciudadano italiano nacido en Italia;
d) Si el menor no está comprendido en ninguna de las categorías enumeradas anteriormente pero no posee otra ciudadanía.

 

Modalidades de presentación de la solicitud de registro

La solicitud se puede presentar directamente al propio Comune de inscripción AIRE (en este caso es necesario dirigirse a la oficina del registro civil del municipio italiano) o bien a esta Cancillería Consular:

a) Por correo postal a la dirección de la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Madrid, Calle Agustín de Betancourt n.3, 28003 Madrid

b) En la Oficina Honoraria competente para la localidad de residencia ·> [haga clic aquí]

 

Documentación a presentar para registrar un nacimiento ocurrido en España o en el extranjero

1. Impreso de solicitud ·> [descargar aquí]

2. Fotocopia de los documentos de identidad de los progenitores

3. Sólo si ninguno de los progenitores es ciudadano nacido en Italia, se deberá demostrar lo siguiente:

– para el progenitor ciudadano italiano nacido en el extranjero, residencia en Italia durante al menos dos años consecutivos antes del nacimiento del menor, presentando certificado de residencia histórica expedido por el Municipio competente

o, en alternativa

– el nacimiento en Italia de al menos uno de los abuelos italianos, mediante la presentación de un certificado de nacimiento expedido por el Municipio competente.

4. Acta de nacimiernto:

a) hijos nacidos en España: certificado de nacimiento literal original y certificado de nacimiento plurilingüe original emitidos por el Registro Civil (no son válidas fotocopias) – certificados de nacimiento de otros Países de la Unión Europea: se admiten también los denominados certificados pluriligues o internacionales

b) para los nacidos en otros países de la UE: certificado de nacimiento en formato internacional/multilingüe de conformidad con el Reglamento (UE) 1191/2016

c) para los nacidos en países no pertenecientes a la UE: certificado de nacimiento original completo expedido por la Autoridad competente (no son válidas las fotocopias) con legalización (Apostilla de La Haya o legalización consular para documentos de países no adheridos al Convenio de La Haya) y traducción oficial al italiano.

5. en caso de hijo nacido en el matrimonio es necesario que ya se haya solicitado la registración del matrimonio (alternativamente se deben enviar las dos actas de matrimonio y de nacimiento al mismo tiempo)

6. en caso de hijo nacido fuera del matrimonio, reconocido por ambos progenitores en la partida de nacimiento extranjera, es necesario comprobar que el certificado literal contenga la indicación de ambos padres (“los padres” o “ambos progenitores” o nombre y apellidos de ambos) en el campo de declarantes y, si no fuese así, pedir la rectificación. También es siempre necesario adjuntar la traducción jurada en italiano del acta literal. El reconocimiento efectuado en el extranjero es válido también en Italia, siempre que cumpla los requisitos previstos por la normativa italiana (art. 250 y siguientes del código civil).

N.B. Para niños nacidos en España, si no ha sido posible obtener la rectificación del certificado literal y por tanto el certificado contiene la indicación de sólo uno de los progenitores en el campo “declarante”, será necesario solicitar al Registro Civil el documento que recoge el parte médico del nacimiento y la declaración de nacimiento firmada por ambos progenitores, por la que ambos progenitores reconocen expresa y formalmente la filiación no matrimonial de su hijo/a común, instan su inscripción dentro del plazo legal, y otorgan reciproca y expresamente cada uno el consentimiento al reconocimiento de filiación efectuado por el otro, de conformidad con la ley española. Este documento, que normalmente se conoce como “Testimonio del expediente tramitado para la inscripción“, debe ir acompañado de una traducción oficial al italiano.

En caso de hijo nacido en el ámbito de la unión entre personas del mismo sexo, es necesario comprobar la relación de filiación con el progenitor italiano biológico, por tanto deberá adjuntarse obligatoriamente el certificado español denominado “Parte del Facultativo que asistió al nacimiento”. Dicho documento se tiene que adjuntar en original y con traducción jurada a la lengua italiana, efectuada por un traductor jurado – para ver el listado de traductores oficiales con firma depositada en la Cancillería Consular de Madrid ·> [haga clic aquí] – se recuerda que a día de hoy la normativa italiana no contempla la inscripción de nacimientos de niños nacidos a través de gestaciones subrogadas.

Importante: el “Libro de Familia” expedido por el Registro Civil no tiene ningún valor a efectos de registrar un nacimiento en Italia. Su uso está limitado exclusivamente al ámbito de la legislación española.

Los menores residentes en España se inscribirán automáticamente en el AIRE junto con la solicitud de transcripción de nacimiento.
Limitaciones en la asignación del apellido y el nombre a los hijos 

  • APELLIDO
    • Tras la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 14 de octubre de 2008, la partida de nacimiento de un ciudadano italiano formalizada en un Estado miembro de la Unión Europea (y por tanto también en España) se transcribe en Italia indicando el apellido atribuido en base a las leyes de ese mismo Estado, incluso cuando exista una normativa sobre apellidos en vigor distinta de la prevista por la ley italiana.
  • NOMBRE
    • En virtud del art. 34 del DPR 396/2000, está prohibido imponer al propio hijo el mismo nombre del padre en vida, de un hermano o de una hermana en vida, un apellido como un nombre, nombres ridículos o vergonzosos. Los nombres extranjeros deberán expresarse en letras del alfabeto italiano, con extensión a las letras J, K, X, Y, W. Si el progenitor insiste en dar a su hijo un nombre en contraste con las normas, el encargado del registro civil italiano le avisará de la prohibición existente y, si el declarante persiste en su actitud, registrará el nacimiento dando inmediata comunicación al Procuratore della Repubblica para que éste promueva un juicio de rectificación. El nombre impuesto al niño debe corresponder al sexo del mismo y puede estar formado por uno o más elementos, incluso separados, en número no superior a tres. A dicho fin, se considera oportuno que los padres no impongan a los hijos nombres que puedan crear equívocos respecto al sexo de los mismos.