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Celebrar matrimonio o “unione civile” en España

El matrimonio o “unione civile” (*) de un ciudadano italiano en España no está sujeto a la obligación de proceder a publicaciones o “edictos”. 

(*) para información sobre la “unione civile” entre personas del mismo sexo ·> [haga clic aquí]

 

Matrimonio CIVIL/RELIGIOSO en España

El matrimonio de un ciudadano italiano en España se celebra ante de las autoridades locales competentes con las formalidades previstas por la legislación española. Según los casos:

  • si el ciudadano italiano es residente es España y registrado en el AIRE de la jurisdicción consular de Madrid, tiene que pedir al Consulado General de Italia en Madrid la capacidad matrimonial (no debe confundir este proceso con un la “soltería” che es un certificado anagráfico e individual)
  • si el ciudadano italiano es residente en Italia, tiene que solicitar la capacidad matrimonial directamente a su Comune italiano

La solicitud con la documentación completa deberá ser enviada al menos dos meses antes de la cita con el Registro Civil o Juzgado español.

La solicitud se puede presentar exclusivamente por correo ordinario o certificado enviando el impreso y la documentación especificada a:

Consulado General de Italia en Madrid
Calle Agustín de Betancourt n.3 – 28003 Madrid

El tiempo de emisión del certificado de capacidad matrimonial es en promedio de 30 días.

 

Documentación necesaria para obtener la capacidad matrimonial de ambos contrayentes

Existen dos posibles casos:

A) SI AMBOS CONTRAYENTES SON ITALIANOS, ESTÁN INSCRITOS EN EL AIRE Y ESTÁN REGISTRADOS EN EL CONSULADO GENERAL DE ITALIA DE MADRID

1. Impreso de solicitud (cada contrayente debe rellenar su propio impreso)·> [descargar aquí]
2. Declaración sustitutiva de certificado de nacimiento (cada contrayente debe rellenar su propia declaración ·> [descargar aquí]
3. Fotocopia del documento de identidad italiano de ambos contrayentes
4. En caso de divorcio (para ambos): fotocopia del acta de matrimonio con anotación del divorcio emitido por el Comune italiano
5. Recibo original de ingreso bancario de la tasa consular de 36,00 € (6,00 € para la capacidad matrimonial + 15,00 € del certificado de inscripción consular de cada contrayente que piden las autoridades locales) a: BANCO SANTANDER – IBAN: ES08 0030 1126 4500 0155 4271
6. Sobre prefranqueado CERTIFICADO de Correos (“certificada premium“) de tamaño mediano (hasta 100 gr.), con la indicación de la dirección a la que enviar el certificado.

 

B) SI UNO DE LOS CONTRAYENTES ES ITALIANO (INSCRITO EN EL AIRE Y REGISTRADO EN EL CONSULADO GENERAL DE ITALIA DE MADRID) Y EL OTRO CONTRAYENTE ES CIUDADANO EXTRANJERO:

1. Impreso de solicitud del contrayente italiano ·> [descargar aquí]
2. Declaración sustitutiva de certificado de nacimiento del contrayente italiano ·> [descargar aquí]
3. Fotocopia del documento de identidad italiano del contrayente italiano
4. En caso de divorcio del contrayente italiano: fotocopia del acta de matrimonio con anotación del divorcio emitido por el Comune italiano
5. Fotocopia del certificado de nacimiento del contrayente extranjero expedido por las autoridades de su País (legalizado y traducido, si procede)
6. Fotocopia del certificado de soltería del contrayente extranjero expedido por las autoridades del propio País (legalizado y traducido, si procede). Si el contrayente extranjero es español es necesario solicitar el CERTIFICADO DE FE DE VIDA Y ESTADO (no es posible aceptar la “declaración responsable de fe de vida y estado”, que es un tipo de autocertificación valido solo por la legislación española)
7. Fotocopia del documento de identidad (por ej.: pasaporte)
8. En caso de divorcio del contrayente extranjero: fotocopia de la sentencia de divorcio o fotocopia del acta de matrimonio con anotación a margen de la disolución del vínculo matrimonial anterior
9. Certificado de residencia del contrayente extranjero (en España certificado de empadronamiento)
10. Recibo original de ingreso bancario de la tasa consular de 21,00 € (6,00 € para la capacidad matrimonial + 15,00 € del certificado de inscripción consular que piden las autoridades locales) a: BANCO SANTANDER – IBAN: ES08 0030 1126 4500 0155 4271
11. Sobre prefranqueado CERTIFICADO de Correos (“certificada premium“) de tamaño mediano (hasta 100 gr.), con la indicación de la dirección a la que enviar el certificado. Se recomienda tomar nota del código de seguimiento para poder realizar el seguimiento del envío.

Importante: los documentos en lengua española no precisan de traducción; los documentos deben ser todos fotocopias, nunca mande originales; se ruega no grapar la documentación.

 

AVISO: el documento de capacidad matrimonial tiene validez de 6 meses e incluye el “Certificado de legislación sobre necesidad o no de edictos”.

Después de la celebración del matrimonio se deberá pedir al Registro Civil un acta de matrimonio civil en original (en formas plurilingüe y literal) que posteriormente deberá enviarse al Consulado General de Italia en Madrid para el registro del matrimonio en Italia. Para más información sobre este trámite ·> [haga clic aquí]

La partida de nacimiento italiana exigida por las autoridades españolas para contraer matrimonio en España deberá solicitarse directamente al Municipio italiano donde el ciudadano está registrado. Las oficinas consulares no pueden en ningún caso solicitar o expedir certificados o actas de registro civil. Se sugiere presentar la partida de nacimiento en formato internacional/plurilingüe, siendo este formato exento de traducción y legalización.