De conformidad con el art. 98, apartado 2, del Decreto Presidencial de 3 de noviembre de 2000, de la Circular n. 397 del 15.05.2008 del Ministerio del Interior y de la Sentencia de la Corte Constitucional n. 286 del 08.11.2016 es posible solicitar la RESTAURACIÓN del APELLIDO ORIGINAL atribuido en el certificado de nacimiento extranjero de conformidad con la legislación local.
Si la restauración se solicita en nombre de MENORES de edad, la solicitud deberá ir acompañada de prueba de la VOLUNTAD COMÚN de los padres de atribuir TAMBIÉN el apellido materno del niño.
INSTRUCCIONES:
- completar y firmar el FORMULARIO de solicitud (Formulario para adultos – Formulario para menores);
- adjuntar elcertificado de nacimiento extranjero expedido por las autoridades del lugar de nacimiento, traducido y – en su caso (si no es español o de otro país de la UE) – legalizado con apostilla;
- adjuntar copia del pasaporte italiano y – si procede – también del pasaporte extranjero del solicitante;
- enviar todo al Ayuntamiento italiano competente (contactos disponibles en los sitios web correspondientes).