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Adopciones

TRANSCRIPCIÓN DE SENTENCIAS DE ADOPCIÓN EXTRANJERA

 

ADOPCIÓN DE UN MENOR

El menor extranjero adoptado por un ciudadano italiano adquiere la ciudadanía italiana (art. 3 L. 91/92).El padre o los padres italianos que hayan adoptado a un menor al extranjero deberán presentar una solicitud de reconocimiento de la sentencia de adopción.

La adopción pronunciada por la autoridad competente española a petición de ciudadanos italianos, que demuestren en el momento del pronunciamiento haber residido durante al menos dos años de forma continuada en España, se reconoce a todos los efectos en Italia por orden del Tribunal de menores, siempre que cumpla los principios del Convenio para la Protección de los Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional de La Haya del 29 de mayo de 1993 (art. 36 co. 4 de la Ley n. 184/1983). El Tribunal de Menores competente es el del lugar de la última residencia de los padres adoptivos italianos que adoptan o, en caso de que no sea posible establecer cuál fue la última residencia, el de Roma.

La solicitud de reconocimiento de la sentencia de adopción puede ser entregada por los padres directamente al Tribunal de Menores competente o, si residen en esta circunscripción consular y están regularmente inscritos en AIRE, a través de este Consulado General, mediante cita previa, a la que deben estar presentes ambos progenitores adoptivos (aunque uno de los dos no sea ciudadano italiano), con un documento de identidad válido.

El Tribunal, luego del reconocimiento de la sentencia, solicitará al Municipio AIRE de registración de los padres adoptivos que transcriba el nacimiento del menor en el registro del estado civil.

 

ADOPCIÓN DE UN MAYOR DE EDAD

El padre o los padres italianos que hayan adoptado a un adulto en España deben presentar una solicitud de registración de la sentencia española de adopción.

Esta solicitud puede ser enviada por el progenitor adoptivo italiano a su municipio de registro en AIRE (si los progenitores que han adoptado son ambos italianos registrados en AIRE en dos municipios diferentes, será necesario elegir el municipio AIRE al que dirigir la solicitud de reconocimiento de la sentencia de adopción) o, si reside en esta circunscripción consular y está regularmente registrado en AIRE, a través de este Consulado General, mediante cita previa, a la que deben estar presentes ambos progenitores adoptivos (aunque uno de los dos no sea ciudadano italiano), con un documento de identidad válido.

La sentencia de adopción se registrará en el registro de estado civil del Municipio AIRE.

Los padres interesados ​​en registrar una adopción pueden enviar un correo electrónico a la dirección de correo electrónico notarile.madrid@esteri.it, donde se les facilitará la información necesaria sobre la documentación a presentar y los formularios a rellenar a los efectos de la solicitud.