[act. 17/07/2026]
Las sentencias de divorcio dictadas en el extranjero no son válidas automáticamente en Italia. Deben inscribirse en la Oficina del Registro Civil del municipio en el que se haya registrado la correspondiente partida de matrimonio, a efectos de la anotación prescrita al margen de dicha partida.
Para solicitar la inscripción del divorcio, la sentencia deberá ser definitiva, es decir, haber adquirido fuerza de cosa juzgada.
El Consulado General es competente para las sentencias de divorcio dictadas en España. En el caso de las sentencias de divorcio no dictadas en España, consulte la información que figura al final de esta página.
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Modalidades de presentación:
- directamente al Comune donde se encuentra registrado el correspondiente matrimonio. Para este trámite se sugiere tomar contacto directo con la oficina del registro civil de dicho Comune («Ufficio dello Stato Civile»)
- Por correo postal (ordinario o certificado) en sobre cerrado dirigido al Consulado General de Italia, Calle Agustín de Betancourt n.3, 28003 Madrid (no se admiten envíos por e-mail)
SENTENCIAS DE DIVORCIO DICTADAS EN ESPAÑA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2022
Documentación necesaria:
- impreso de solicitud/declaración sustitutiva ·> [descargar aquí] – PDF ITA/SPA
- certificado original contemplado en el art. 36, par. 1, letra a), Anexo II (Certificado sobre decisiones en materia matrimonial) del Reglamento UE n. 1111/2019, de 25 de junio de 2019, emitido por el Juzgado que dictó la sentencia
- en presencia de hijos menores, también el Certificado contemplado en el art. 36, par. 1, letra b), Anexo III (Certificado sobre decisiones sobre responsabilidad parental) del Reglamento UE n. 1111/2019, de 25 de junio de 2019, emitido por el Juzgado que dictó la sentencia
- fotocopia de un documento valido de reconocimiento del solicitante
Dichos anexos deben ser expedidos por el Juzgado que haya dictado la resolución de disolución del matrimonio.
SENTENCIAS DE DIVORCIO DICTADAS EN ESPAÑA ENTRE EL 1 DE MARZO DE 2001 Y EL 31 DE JULIO DE 2022
Documentación necesaria:
- impreso de solicitud/declaración sustitutiva ·> [descargar aquí] – PDF ITA/SPA
- certificado original contemplado en el art. 39, Anexo I (Decisiones en materia matrimonial) del Reglamento CE n. 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, emitido por el Juzgado que dictó la sentencia
- en presencia de hijos menores, también el certificado original contemplado en el artículo 39, anexo II (Decisiones relativas a la responsabilidad parental) del Reglamento CE n. 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, expedido por el Juzgado que dictó la sentencia
- fotocopia de un documento de identificación válido
Dichos anexos deben ser expedidos por el Juzgado que haya dictado la resolución de disolución del matrimonio.
SENTENCIAS DE DIVORCIO DICTADAS EN ESPAÑA ANTES DEL 1 DE MARZO DE 2001
Documentación necesaria:
- impreso de solicitud/declaración sustitutiva ·> [descargar aquí] – PDF ITA/SPA
- sentencia de divorcio firme en derecho y legalizada por las Autoridades competentes del País de emisión – Apostilla de La Haya o legalización equivalente (exentos los Países UE)
- traducción íntegra a la lengua italiana efectuada por un traductor jurado – para ver el listado de traductores oficiales con firma depositada en la Cancillería Consular de Madrid ·> [haga clic aquí]
- fotocopia de un documento valido de reconocimiento del solicitante (pasaporte o carta d’identità)
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DIVORCIO CONSENSUAL ESTIPULADO EN ESPAÑA ANTE NOTARIO
Divorcios registrado a partir del 08.01.2022
Documentación necesaria:
- impreso de solicitud/declaración sustitutiva ·> [descargar aquí] – PDF ITA/SPA
- Certificado contemplado en el art. 66, párrafo 1, letra a), Anexo VIII (Certificado relativo a un documento público o a un acuerdo sobre divorcio o separación legal) del Reglamento UE n. 1111/2019, de 25 de junio de 2019, emitido por el Notario que dictó el divorcio;
- fotocopia de un documento de identidad válido del solicitante.
Divorcios registrado hasta el 31.07.2022
Documentación necesaria:
- impreso de solicitud/declaración sustitutiva ·> [descargar aquí] – PDF ITA/SPA
- Certificado exigido por el art. 39, Anexo I (Resoluciones en materia matrimonial) del Reglamento CE nº 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003, emitido por el Notario que dictó el divorcio;
- fotocopia de un documento de identidad válido del solicitante.
*SENTENCIAS DE DIVORCIO DICTADAS EN UN PAÍS DISTINTO DE ESPAÑA*
Para solicitar la transcripción de una sentencia de divorcio dictada en un Estado extranjero distinto de España, se invita a los ciudadanos españoles a presentar la solicitud de transcripción del divorcio ante:
- directamente al Ayuntamiento donde se inscribió el correspondiente acta de matrimonio; para ello, se recomienda ponerse en contacto directamente con la oficina del Registro Civil de dicho Ayuntamiento;
- al Consulado italiano en cuya circunscripción se haya dictado la sentencia, independientemente del lugar de residencia de la persona que solicite su reconocimiento. Encuentra aquí tu consulado competente.