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Transcripción de nacimiento (iure sanguinis)

La Ley de Conversión N.º 74/2025, que convierte el Decreto Ley N.º 36/2025, ha reformado la Ley de 5 de febrero de 1992, N.º 91, cuyo nuevo texto completo está disponible en el siguiente enlace.

De acuerdo con la nueva Ley N.º 91/1992, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis (desde el nacimiento) al:

  • El menor nacido en Italia, en cualquier fecha, de progenitor italiano;
  • El menor que posee exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tiene, ni puede tener, otra ciudadanía;
  • El menor que se encuentre en uno de los casos previstos en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.

Según las nuevas disposiciones, un menor nacido en el extranjero de progenitor(es) italiano(s), es ciudadano italiano si:

  1. Uno de los progenitores posee exclusivamente la nacionalidad italiana (debe demostrarse con certificados oficiales expedidos por atestados de autoridades extranjeras: p. ej., certificados negativos de nacionalidad, renuncia a la nacionalidad extranjera, certificado de no inscripción en listas electorales).
  2. Un abuelo/a tenía exclusivamente la nacionalidad italiana en el momento del nacimiento del menor o en el momento de su fallecimiento (debe demostrarse con certificados oficiales expedidos por atestados de autoridades extranjeras: p. ej., certificados negativos de nacionalidad, renuncia a la nacionalidad extranjera, certificado de no inscripción en listas electorales).
  3. El menor no posee ni puede poseer otra nacionalidad (incluso si la nacionalidad extranjera se transmite automáticamente o por nacimiento en territorio extranjero).
    IMPORTANTE: aunque los padres decidan no registrar al hijo en la otra nacionalidad , el menor se considera extranjero si tiene derecho a obtenerla → en tal caso, no se transmite la nacionalidad italiana.
  4. El padre/madre italiano residió en Italia, durante al menos 2 años consecutivos, después de haber adquirido la nacionalidad italiana y antes del nacimiento del hijo (demostrable con certificado histórico de residencia del/de los municipio(s) italianos donde residió). Nota: La residencia en Italia antes de adquirir la ciudadanía italiana es irrelevante, al igual que la residencia del progenitor extranjero en Italia.

Se ruega enviar la solicitud de transcripción del acta de nacimiento del menor únicamente si se cumplen los requisitos.
Este Consulado General emitirá un preaviso formal de denegación en caso de solicitudes incompletas.

Quienes no se encuentren en una de las categorías mencionadas podrán consultar las páginas:

 

***

CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD

  1. Por correo postal y en originalal Consulado General de Italia en Madrid, C/ de Agustín de Betancourt, 3, 28003 Madrid);
  2. En el Consulado Onorario competente por residencia.
  3. directamente en el Ayuntamiento en el que esté inscrito en el AIRE(en este caso, es necesario dirigirse a la Oficina del Registro Civil municipal à la inscripción en el AIRE no será automática y deberá solicitarse tras la transcripción por parte del Ayuntamiento; encontrará más información al final de esta página)

El Consulado General podrá solicitar documentación complementaria para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, en función del caso concreto.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR – HIJOS NACIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO:

  1. Formulario de solicitud, completo y firmado ·> [descargar aquí]
  2. Copia de los documentos de identidad de ambos progenitores
  3. Documentación que ateste el cumplimiento de uno de los requisitos (1, 2, 3 o 4)
  4. Certificado de nacimiento original:
    a) Nacidos en España: certificado literal de nacimiento y certificado de nacimiento plurilingüe en modelo internacional, ambos emitidos por el Registro Civil español.
    b) Nacidos en otros países de la UE: certificados de nacimiento en modelo internacional/plurilingüe expedidos en base al el Reglamento UE 1191/2016.
    c) Nacidos fuera de la UE: certificado literal de nacimiento, expedido por la autoridad competente, legalizado con Apostilla de La Haya o legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el convenio de la Haya, y con traducción oficial al italiano.
  5. Solicitud de transcripción del acta de matrimonio, si no se hubiera presentado anteriormente.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR – HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO:

  1. Formulario de solicitud, completo y firmado ·> [descargar aquí]
  2. Copia de los documentos de identidad de ambos progenitores
  3. Documentación que ateste el cumplimiento de uno de los requisitos (1, 2, 3 o 4)
  4. Certificado de nacimiento original:
    1. Nacidos en España*: certificado literal de nacimiento,y certificado de nacimiento plurilingüe en modelo internacional, ambos emitidos por el Registro Civil español.
    2. Nacidos en otros países: certificado literal de nacimiento literal emitido por la autoridad competente, legalizado (con Apostilla de la Haya o legalizado por vía diplomática, si el país que expide el documento no es parte en el Convenio de la Haya) y traducido oficialmente al italiano. Las traducciones deben realizarse y legalizarse en el país de emisión del documento extranjero (con Apostilla, si lo prevén las normas locales, o bien legalizado en la oficina consular italiana competente territorialmente), o jurarse antes un tribunal o notaría en Italia. El acta debe contener el reconocimiento expreso de ambos padres. Siempre es necesario verificar la exactitud de la documentación con el Consulado italiano responsable de su expedición, consultando su página web. Encontrará más información en la página correspondiente.

*Nota: con el fin de simplificar el procedimiento relativo a las solicitudes de inscripción presentadas en España de hijos nacidos fuera del matrimonio, gracias a las conversaciones mantenidas con el Ministerio del Interior competente, la documentación exigida por el Consulado ya no incluye la traducción al italiano del certificado literal de nacimiento, que deberá presentarse en el idioma original.

 

HIJOS NACIDOS EN PAREJAS DEL MISMO SEXO

Dada la particularidad de algunos casos, se recomienda, si es necesario, ponerse en contacto previamente con la Oficina del Registro Civil (madrid.statocivile@esteri.it) para conocer la documentación que debe presentarse.

La ley italiana no permite la transcripción de actas relativas a hijos nacidos mediante gestación por sustitución (maternidad subrogada).

 

FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DEL NACIMIENTO

Una vez tramitada la solicitud y verificada la documentación, el Consulado remitirá la solicitud de inscripción del nacimiento al Ayuntamiento de inscripción en el AIRE en Italia. Los solicitantes recibirán una notificación por correo electrónico confirmando el envío de la solicitud de inscripción.

Cabe destacar que la decisión final sobre la inscripción efectiva de la partida de nacimiento en Italia recae exclusivamente en el municipio de inscripción en el AIRE. Una vez concluido el procedimiento en Italia, será el propio municipio del AIRE el que comunique a los solicitantes que se ha procedido a la inscripción del nacimiento.

Cualquier solicitud de documentación adicional, denegación de la inscripción por parte del municipio AIRE u otros casos deberán tratarse directamente con el municipio de inscripción en el AIRE.

 

INSCRIPCIÓN EN EL AIRE

Si el menor reside en España, se le inscribirá automáticamente en el registro AIRE junto con la transcripción del nacimiento.

INSCRIPCIÓN EN EL AIRE DE UN HIJO MENOR DE EDAD O RECIÉN NACIDO CUYO ACTA DE NACIMIENTO SE HAYA INSCRITO DIRECTAMENTE EN ITALIA
En caso de solicitar la inscripción en el AIRE de un menor/recién nacido nacido en el extranjero, cuyo acta de nacimiento se haya inscrito directamente en el ayuntamiento de Italia, los padres —ya inscritos en el AIRE— deberán cumplimentar el formulario adjunto y enviarlo por correo postal a la dirección del Consulado, acompañado del extracto de nacimiento, de un justificante de residencia y de los documentos de identidad de todos los miembros del núcleo familiar.

INFORMACIÓN RELATIVA AL APELLIDO Y AL NOMBRE DE SU HIJO

  • APELLIDO
    A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de octubre de 2008, la partida de nacimiento de un ciudadano italiano expedida en un Estado miembro de la Unión Europea (y, por lo tanto, también en España) se inscribe en Italia indicando el apellido atribuido con arreglo a la legislación de ese mismo Estado, incluso cuando en él rija una normativa sobre apellidos diferente a la prevista por el ordenamiento jurídico italiano.
  • NOMBRE
    De conformidad con el artículo 34 del Decreto Presidencial 396/2000, está prohibido poner a un hijo el mismo nombre que el del padre vivo, el de un hermano o una hermana vivos, un apellido como nombre, o nombres ridículos o vergonzosos. Los nombres extranjeros deben escribirse con letras del alfabeto italiano, incluyendo las letras J, K, X, Y, W. Si el progenitor tiene la intención de poner al niño un nombre que infrinja las prohibiciones establecidas, el funcionario del Registro Civil del Ayuntamiento le advertirá de la prohibición y, si el declarante persiste en su decisión, levantará el acta y lo notificará inmediatamente al Fiscal de la República a efectos de la incoación del procedimiento de rectificación. El nombre impuesto al niño debe corresponder a su sexo y puede estar compuesto por uno o más elementos, incluso separados, y en cualquier caso no más de tres. A tal fin, se considera oportuno aconsejar a los padres que eviten imponer a sus hijos nombres que puedan dar lugar a equívocos sobre el sexo de los mismos.