La Ley de Conversión N.º 74/2025, que convierte el Decreto Ley N.º 36/2025, ha reformado la Ley de 5 de febrero de 1992, N.º 91, cuyo nuevo texto completo está disponible en el siguiente enlace.
De acuerdo con la nueva Ley N.º 91/1992, se reconoce como ciudadano italiano iure sanguinis (desde el nacimiento) al:
- menor nacido en Italia en cualquier fecha de padre o madre italiana;
- menor que posee exclusivamente la ciudadanía italiana, es decir, que no tiene ni puede obtener otra ciudadanía;
- menor que se encuentra en uno de los casos previstos en las letras a), a-bis), b), c) y d) del artículo 3-bis.
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A- SOLICITUDES RECIBIDAS HASTA EL 27 DE MARZO DE 2025
Solo las solicitudes de transcripción de actas de nacimiento presentadas antes del 27 de marzo de 2025 a las 23:59 (hora italiana) con la documentación necesaria seguirán la legislación anterior.
Se consideran “presentadas” las solicitudes:
- enviadas por correo con seguimiento que demuestre fecha y hora anteriores al plazo;
- enviadas por correo sin seguimiento pero registradas por el Consulado antes del plazo indicado.
En cualquier otro caso, se aplicará la nueva normativa.
B – SOLICITUDES RECIBIDAS A PARTIR DEL 28 DE MARZO DE 2025
Según las nuevas disposiciones, un menor nacido en el extranjero de padre(s) italiano(s) es ciudadano italiano si:
- Uno de los padres posee exclusivamente la nacionalidad italiana (debe demostrarse con certificados oficiales de autoridades extranjeras: p. ej. certificados negativos de nacionalidad, renuncia a la nacionalidad extranjera, certificado de no inscripción en listas electorales).
- Un abuelo/a tenía exclusivamente la nacionalidad italiana al momento del nacimiento del menor o en el momento de su fallecimiento (también demostrable con certificados oficiales de autoridades extranjeras).
- El menor no posee ni puede poseer otra nacionalidad (incluso si la nacionalidad extranjera se transmite automáticamente o por nacimiento en territorio extranjero).
IMPORTANTE: aunque los padres decidan no registrar al hijo en la otra nacionalidad , el menor se considera extranjero si tiene derecho a obtenerla automáticamente → en tal caso, no se transmite la nacionalidad italiana. - El padre/madre italiano residió en Italia al menos 2 años consecutivos después de haber adquirido la nacionalidad italiana y antes del nacimiento del hijo (demostrable con certificado histórico de residencia del/de los municipio(s) italianos donde vivió). Atención: la residencia en Italia antes de adquirir la ciudadanía italiana y la residencia del progenitor extranjero en Italia son irrelevantes.
Se recomienda enviar la solicitud de transcripción del acta de nacimiento del menor únicamente si se cumplen los requisitos.
Este Consulado General emitirá un preaviso formal de denegación en caso de solicitudes incompletas.
Quienes no se encuentren en una de las categorías mencionadas podránconsultar la página «Declaración de adquisición de la nacionalidad italiana para menores extranjeros hijos de ciudadanos italianos por nacimiento (iure sanguinis)”, un procedimiento que en algunos casos permite la adquisición de la nacionalidad italiana por beneficio de ley.
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CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD
a) Por correo postal al Consulado General de Italia en Madrid, Calle Agustín de Betancourt n.3, 28003 Madrid
b) A la Oficina Honoraria competente para la localidad de residencia ·> [haga clic aquí]
c) directamente al propio Comune de inscripción AIRE (en este caso es necesario dirigirse a la oficina del registro civil del municipio italiano)
El Consulado General podrá solicitar documentación adicional según el caso para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR – HIJOS NACIDOS DENTRO DEL MATRIMONIO:
- Formulario de solicitud completo y firmado ·> [descargar aquí]
- Copias de los documentos de identidad de ambos padres
- Documentación que demuestre el cumplimiento de uno de los requisitos del punto B (1, 2, 3 o 4)
- Acta de nacimiento original:
- Nacidos en España: acta literal original (“certificado de nacimiento literal original”) y acta internacional (“certificado de nacimiento plurilingüe original”) emitidos por el Registro Civil español.
- Nacidos en otros países de la UE: actas de nacimiento en formato internacional/plurilingüe según el Reglamento UE 1191/2016.
- Nacidos fuera de la UE: acta de nacimiento integral emitida por la autoridad competente con legalización (Apostilla de La Haya o legalización consular para países no adherentes) y traducción oficial al italiano. Siempre es necesario verificar las caracteristicas de la documentación con el Consulado de Italia competente por el lugar de emisión del acta, consultando el relativo sitio web.
- Solicitud de transcripción del acta de matrimonio (clic aquí), si no se ha presentado anteriormente.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR – HIJOS NACIDOS FUERA DEL MATRIMONIO:
- Formulario de solicitud completo y firmado ·> [descargar aquí]
- Copias de los documentos de identidad de ambos padres
- Documentación que demuestre el cumplimiento de uno de los requisitos del punto B (1, 2, 3 o 4)
- Acta de nacimiento original:
- Nacidos en España: aacta literal original (“certificado de nacimiento literal original”) con traducción oficial al italiano y acta internacional (“certificado de nacimiento plurilingüe original”) emitidos por el Registro Civil español. El certificado literal debe incluir a ambos padres como “declarantes”, lo cual demuestra el reconocimiento por parte de ambos. Deben aparecer frases como “los padres”, “ambos progenitores” o los nombres y apellidos de ambos. Si solo aparece un progenitor, se debe solicitar la rectificación en el Registro Civil. Si no es posible, se debe solicitar el “Testimonio del expediente tramitado para la inscripción”, que contiene la declaración firmada de ambos padres reconociendo al hijo y dando su consentimiento. Este documento también debe traducirse oficialmente al italiano.
- Nacidos en otros países: acta de nacimiento literal emitida por la autoridad competente, legalizada (Apostilla olegalización consular según el país) y traducida oficialmente al italiano. Las traducciones deben realizarse y legalizarse en el país de emisión o ser juradas en tribunal o notaría en Italia. El acta debe contener el reconocimiento expreso de ambos padres. Siempre es necesario verificar las caracteristicas de la documentación con el Consulado de Italia competente por el lugar de emisión del acta, consultando el relativo sitio web.
HIJOS NACIDOS EN PAREJAS DEL MISMO SEXO
Si el niño nace dentro de una pareja homoparental, se debe demostrar la relación biológica con el progenitor italiano.
Es obligatorio presentar el documento médico “Parte del Facultativo que asistió al nacimiento”, en original y con traducción oficial.
La ley italiana no permite la transcripción de actas relativas a hijos nacidos mediante gestación por sustitución (maternidad subrogada).
INSCRIPCIÓN EN EL AIRE
Si el menor reside en España, se le inscribirá automáticamente en el AIRE junto con la transcripción del nacimiento.