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Inscripción en el AIRE para menores y recién nacidos

Existen principalmente tres casos:

Inscripción AIRE de un menor que vive con ambos progenitores – Se solicita la inscripción leyendo la sección Cómo inscribirse en el AIRE. Es obligatorio cargar: los documentos de todo el núcleo familiar, las pruebas de residencia de todo el núcleo familiar. Es suficiente un solo formulario para toda la familia con las firmas de ambos progenitores.

Inscripción A.I.R.E. de un menor que convive con un solo progenitor – Siendo obligatorio por ley el consentimiento del progenitor no conviviente, aunque sea extranjero, las solicitudes de inscripción en el AIRE de un menor conviviente con un solo progenitor se realiza de forma excepcional por correo postal. Formulario de inscripción A.I.R.E. de un menor conviviente con un solo progenitor ·> [descargar aquí] (impreso único solo en lengua italiana) – La solicitud de inscripción/variación A.I.R.E. de un menor no conviviente con ambos progenitores tiene que ser firmada por los adultos que ejercen la patria potestad sobre el menor y es necesario adjuntar copia de los documentos de identidad de los progenitores que firman y una prueba de residencia. A falta de la expresión de la voluntad de ambos progenitores, la hoja de consentimiento tendrá que adjuntarse igualmente a la solicitud explicando las razones de la falta del mismo. El consentimiento tiene que ser actual, es decir no puede tener más de 6 meses desde la firma. En caso de que el interesado no pueda facilitar el consentimiento del otro progenitor, por ejemplo por fallecimiento del otro progenitor o por tener la patria potestad exclusiva o bien por estar reconocido sólo por un progenitor, será necesario adjuntar pruebas documentales de la situación declarada. En caso de que el interesado simplemente indique la imposibilidad de obtener el consentimiento por parte del otro progenitor, por ejemplo en caso de que éste no sea localizable, será necesario indicar los últimos datos conocidos sobre donde podría ser potencialmente localizado, es decir, no sólo la última residencia conocida, sino también contactos de teléfono o correo electrónico.

Inscripción A.I.R.E. de un recién nacido – Si un recién nacido nace en España y residirá en el extranjero con ambos progenitores o con un solo progenitor, tanto si es italiano o extranjero, la inscripción en el A.I.R.E. del recién nacido se realizará automáticamente con la solicitud de transcripción de nacimiento sin necesidad de presentar una inscripción A.I.R.E; es suficiente sólo la solicitud de transcripción de nacimiento. Para acceder a la sección de transcripción de nacimiento ·> [haga clic aquí]

Perspectivas
  • Se llama la atención sobre lo dispuesto en el art. 316 del Código Civil italiano c.c. sobre la responsabilidad parental para la fijación de la residencia del menor, que dispone que ésta se establezca de mutuo acuerdo:

    “Ambos progenitores tienen la responsabilidad parental, que se ejerce de mutuo acuerdo teniendo en cuenta las capacidades, inclinaciones y aspiraciones naturales del niño. Los padres de mutuo acuerdo fijan la residencia habitual del menor." En caso de desacuerdo sobre cuestiones de especial importancia, cada progenitor puede recurrir sin formalidades al juez, indicando las medidas que estime más adecuadas."

    La solicitud de alta/cambio AIRE de un menor que no viva con ambos progenitores deberá por tanto: estar firmada por ambos con responsabilidad parental, acompañada de copia del documento de identidad de ambos firmantes, incluso cuando se envíe por correo postal o electrónicamente.

    A falta de manifestación de voluntad de ambos progenitores, el progenitor que solicita la inscripción está obligado a integrar la solicitud con el consentimiento faltante, que deberá presentarse en las formas indicadas anteriormente (presentado personalmente, por correo postal o electrónicamente). A este respecto, cabe señalar que el consentimiento debe ser actual, es decir, expresado en un plazo breve o en todo caso referirse expresamente a la solicitud de cambio de residencia.

    Si se declara imposible obtener el consentimiento, por ejemplo por deceso del otro progenitor o por orden judicial que anule su paternidad, o porque el menor ha sido reconocido solo por uno de los progenitores, está obligado a proporcionar - si no ya presente en los documentos aportados - pruebas documentales que acrediten dicha condición.

    Sin embargo, si se declara la simple imposibilidad de obtener el consentimiento del otro progenitor (no sólo, por ejemplo, en el caso de indisponibilidad, sino también por mero desinterés) sigue vigente la obligación de aportar las últimas informaciones y coordenadas donde localizar potencialmente al otro progenitor, es decir, no sólo el domiclio, sino también cualquier contacto telefónico o correo electrónico.