La única Autoridad que puede hacer la baja de los registros A.I.R.E. es el Comune italiano.
Las Oficinas Consulares no pueden dar de baja a los ciudadanos del registro A.I.R.E. ya que, según la normativa vigente, solo tienen la obligación de enviar al Comune aquellas declaraciones que supongan el traslado o la residencia en el extranjero, pero no las que conciernen el retorno o regreso al territorio italiano (DL 71/2011, art. 9, Anagrafe degli Italiani Residenti all’Estero – AIRE).
Por tanto el procedimiento para comunicar el regreso o el traslado a Italia es el siguiente: los ciudadanos inscritos en el AIRE que de trasladen o que vuelvan definitivamente a Italia deberán declarar su nueva residencia directamente al Comune italiano, el cual posteriormente deberá enviar al Consulado competente una comunicación oficial, indicando la fecha del regreso. Dicha comunicación supondrá la baja del registro consular del Consulado General de Italia en Madrid y la inscripción el en A.P.R. (Anagrafe della Popolazione Residente del Comune).
Es conveniente que el ciudadano se asegure de que el Municipio italiano envíe al Consulado la comunicación formal de baja AIRE, para poder actualizar el fichero consular y las listas de electores.