Los ciudadanos italianos que por ley se tienen que inscribir en el AIRE son:
• Los ciudadanos que trasladan su residencia fuera de Italia por periodos superiores a 12 meses consecutivos; la inscripción se debe presentar en un plazo de 90 días desde el traslado.
A partir del 1 de enero de 2024 (fecha de entrada en vigor de la ley n. 213/2023, que modificó la ley n. 1228/1954), quien no respete el plazo de 90 días estará sujeto a sanciones pecuniarias administrativas (de 200 a 1.000,00 euros por cada año de no inscripción en el A.I.R.E.). La autoridad competente para conocer e imponer la sanción es el Municipio en cuyo registro esté inscrito el infractor.
• Los ciudadanos que ya residen en el extranjero, tanto en caso de haber nacido en el extranjero como en caso de adquisición posterior de la ciudadanía italiana
No tiene que inscribirse en el AIRE:
• Los ciudadanos italianos que se trasladan fuera de Italia por un periodo inferior a los 12 meses (por ejemplo: trabajadores estacionales o temporales, estudiantes matriculados en cursos no superiores a un año académico) y que por tanto mantienen la residencia en el país de origen
• Los dependientes y funcionarios del Estado italiano que desempeñan sus funciones en extranjero notificados según las Convenciones de Viena sobre las relaciones diplomáticas y sobre las relaciones consulares de 1961 y de 1963
• Los directores de colegio, docentes y personal administrativo del colegio italiano desplazados en el extranjero para desempeñar actividades en el ámbito escolar fuera del territorio nacional italiano
• Los militares italianos en servicio en las oficinas y en las estructuras de la OTAN localizadas en el extranjero