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Vehículos a motor y permisos de conducir

Permiso de conducir emitido en Italia

Las oficinas Consulares acreditadas en Países de la Unión Europea ya no están autorizadas a emitir o renovar permisos de conducir italianos. Estas competencias han sido cedidas exclusivamente a las Autoridades locales de cada Estado miembro, a las cuales es necesario dirigirse directamente para verificar la validez o cualquier extensión de la validez del permiso de conducir dentro de sus respectivos territorios.

El ciudadano italiano que haya fijado su residencia en España podrá:

  1. convertir el permiso de conducir italiano en un permiso español; esta operación se llama «canje» (atención: la conversión es una opción, no una obligación, pero es aconsejable por razones prácticas)
  2. mantener el permiso italiano hasta que caduque sin hacer nada (en este caso podría haber problemas o retrasos en la emisión del duplicado por pérdida, robo o destrucción, siendo necesario solicitar información al Estado que emitió inicialmente el permiso).

Los ciudadanos italianos residentes en España NO están sujetos a la obligación de renovación tras 2 años de residencia en España establecida por la directiva europea 2006/126/CE, ya que la ley prevé la obligación de renovación solo para los titulares de permisos de conducción europeos con caducidad superior a 15 años. o indefinido, mientras que el permiso de conducir italiano dura 10 años.

En cualquier caso, a su vencimiento, los ciudadanos italianos residentes en España deberán renovar su permiso de conducción dirigiéndose únicamente a las Autoridades locales (ver Circular del Ministerio de Infraestructuras y Transportes nº 30 de 21 de mayo de 1999). Para ello es necesario contactar con la Jefatura Provincial de Tráfico de la provincia de residencia: http://www.dgt.es

 

Permisos de conducir vencidos o extraviados/robados

En el caso de que el permiso de conducir italiano haya caducado, o en caso de extravío/robo del mismo en curso de validez, la emisión de una nueva licencia en el territorio de la Unión Europea es competencia exclusiva de las Autoridades locales. En base a la Directiva Europea 91/439 de 1991, la Jefatura de Tráfico española puede solicitar un certificado de «titularidad del carnet» expedido por las Autoridades competentes del estado miembro que lo ha emitido inicialmente (es recomendable consultar directamente con las Autoridades españolas).

Este certificado ya no puede ser emitido por las Misiones diplomático-consulares, siendo competentes en este sentido exclusivamente la Autoridad Central Italiana o las Oficinas de la «Motorizzazione Civile». Por tanto, si el titular del documento quiere obtener el certificado deberá presentar, directamente o por medio de persona autorizada, una solicitud a las Oficinas de la «Motorizzazione Civile» italiana, acompañada por la documentación que acredite el pago del impuesto estatal («bollo») y de los derechos previstos en la ley. Dado que esta actividad de certificación no está vinculada ni al lugar de residencia del solicitante ni a la Oficina de Vehículos a Motor Civil que expidió la licencia, el usuario podrá dirigirse a cualquier oficina de la «Motorizzazione Civile» en el territorio nacional.

 

Permisos de conducir británicos emitidos por conversión de permisos italianos

Las Circulares n. 3401/2021 y n. 2285/2022, en sustitución de la Circular n. 504/2021 (disposiciones previstas para los permisos extra-europeos) introducen una valoración para las solicitudes de conversión. Para otras informaciones ·> [pinchar aquí] (nota: disponible solo en lengua italiana).

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Baja de vehículos a motor con matrícula de italia (por exportación definitiva)

A partir del 1º de enero de 2020 la baja del P.R.A. (Pubblico Registro Automobilistico) por exportación definitiva de un vehículo al extranjero ya no se podrá solicitar a través de la red Diplomático/Consular.

El nuevo art. 103 del Código de Circulación italiano estipula que la baja del P.R.A. (Pubblico Registro Automobilistico) por exportación definitiva de vehículos a motor, motovehículos o remolques se realizará a condición de que los mismos hayan pasado la revisión, con resultado positivo, en fecha no anterior a seis meses a partir de solicitud de baja (=»radiazione»). Por tanto, a partir del 1º de enero de 2020, la baja deberá solicitarse antes de exportar el vehículo, con el fin de permitir de que la revisión técnica tenga lugar dentro del tiempo establecido por la ley. Una vez que se haya efectuado la baja, el vehículo podrá circular en carretera para llegar a los tránsitos fronterizos y ser exportado sólo si está equipado con la hoja de ruta y la matrícula provisional prevista por el art. 99 del Código de Circulación. Durante una primera fase de aplicación de la nueva normativa, el vehículo dado de baja estará equipado con un certificado de registro original y un certificado de baja por exportación, no válido para circular. Por tanto, a partir del 1º de enero de 2020, las Oficinas Consulares ya no podrán aceptar solicitudes de baja de la P.R.A. de vehículos exportados al extranjero en fecha posterior.

Para otras informaciones se aconseja visitar la página web ACI ·> https://www.aci.it/i-servizi/guide-utili/guida-pratiche-auto.html