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Declaración de adquisición de la nacionalidad italiana por beneficio de ley (hijos menores nacidos en el extranjero de ciudadanos italianos iure sanguinis)

En dos casos es posible adquirir la nacionalidad italiana a aunque no se tenga derecho a ella por nacimiento:

  1. Caso 1 – Art. 4, párrafo 1-bis, Ley 91/1992:
    • Uno de los padres es ciudadano italiano por nacimiento
    • Ambos padres (o el tutor) firman una declaración dentro del año desde el nacimiento o reconocimiento del vínculo
    • La nacionalidad se adquiere desde el día siguiente a la declaración

    Caso 2 – Art. 1, párrafo 1-ter, Decreto Ley 36/2025:

    • El hijo es menor de edad al 24 de mayo de 2025
    • Es hijo de un ciudadano italiano reconocido mediante solicitud presentada antes del 27 de marzo de 2025
    • La declaración debe presentarse antes del 31 de mayo de 2026
    • Si mientras tanto el menor alcanza la mayoría de edad, puede presentarla personalmente

    La declaración de voluntad de adquisición se realiza presencialmente por ambos padres en la sede del Consulado General en Madrid (NO puede realizarse en oficinas consulares honorarias), previa cita a través de Prenot@mi y está sujeta a verificación de los requisitos y al pago de 250 € por cada menor, mediante transferencia bancaria a:

    “Ministero dell’Interno D.L.C.I Cittadinanza”
    Banco: Poste Italiane S.p.A.
    IBAN: IT54D0760103200000000809020
    Concepto: Acquisto cittadinanza a seguito di dichiarazione ex art. 9-bis L. 91/1992 + nombre y apellido del menor
    BIC/SWIFT para transferencias extranjeras: BPPIITRRXXX
    BIC/SWIFT para operaciones EUROGIRO: PIBPITRA

    El día de la cita, los padres deberán presentar:

    1. Documento de identidad vigente de ambos
    2. Comprobante de transferencia bancaria
    3. Prueba de la nacionalidad italiana por nacimiento del progenitor («atto di nascita integrale» o «estratto dell’atto di nascita italiano con annotazioni» o un certificado de ciudadanía con mención expresa de la adquisición por descendencia; en caso de reconocimiento judicial también es necesario presentar una copia de la «ordinanza» del Juzgado)
    4. Pasaporte extranjero o certificado de nacionalidad extranjera del menor (o reconocimiento de la condición de apátrida)
    5. Acta de nacimiento original:
      • Nacidos en España:
      • a) para hijs nacidos dentro del matrimonio: acta literal original (“certificado de nacimiento literal original”) y acta internacional (“certificado de nacimiento plurilingüe original”) emitidos por el Registro Civil español.
      • b) para hijs nacidos fuera del matrimonio: acta literal original (“certificado de nacimiento literal original”) con traducción oficial al italiano y acta internacional (“certificado de nacimiento plurilingüe original”) emitidos por el Registro Civil español.  El certificado literal debe incluir a ambos padres como “declarantes”, lo cual demuestra el reconocimiento por parte de ambos. Deben aparecer frases como “los padres”, “ambos progenitores” o los nombres y apellidos de ambos. Si solo aparece un progenitor, se debe solicitar la rectificación en el Registro Civil. Si no es posible, se debe solicitar el “Testimonio del expediente tramitado para la inscripción”, que contiene la declaración firmada de ambos padres reconociendo al hijo y dando su consentimiento. Este documento también debe traducirse oficialmente al italiano.
      • Nacidos en otros países: acta de nacimiento literal emitida por la autoridad competente, legalizada (Apostilla olegalización consular según el país) y traducida oficialmente al italiano. ATENCIÓN: Siempre es necesario verificar las caracteristicas de la documentación con el Consulado de Italia competente por el lugar de emisión del acta, consultando el relativo sitio web. Las traducciones deben realizarse y legalizarse en el país de emisión o ser juradas en tribunal o notaría en Italia. El acta debe contener el reconocimiento expreso de ambos padres.