La nueva normativa sobre la ciudadanía italiana contempla la posibilidad de adquirir la ciudadanía italiana aunque no se tenga derecho por nacimiento en el siguiente caso:
Hijo/a menor de edad a la fecha del 24 de mayo de 2025 de un ciudadano/a italiano/a reconocido/a como tal mediante solicitud presentada antes del 27 de marzo de 2025. En este caso, la declaración para el/la menor debe presentarse antes del 31 de mayo de 2029 (y ya no antes de 2026). Si entretanto el menor cumple 18 años, puede presentarla personalmente. (Art. 1, comma 1-ter, D.L. 36/2025)
A partir del vencimiento del 31 de mayo de 2029, la solicitud podrá presentarse únicamente dentro del tercer año de edad del menor. (Art. 4, comma 1-bis, lettera b), legge 91/1992)
A partir del 1 de enero de 2026, las solicitudes de adquisición de la ciudadanía italiana por beneficio de ley son gratuitas y, por lo tanto, no están sujetas al pago de ningún tipo de contribución.
En ambos casos deben concurrir las siguientes condiciones:
Uno de los dos progenitores es ciudadano italiano por nacimiento;
Ambos progenitores deben firmar una declaración de voluntad de adquisición en la sede del Consulado General en Madrid (NO es posible presentarla en las Oficinas consulares honorarias) previa cita que debe solicitarse mediante Prenot@mi, y está sujeta a la verificación de las condiciones indicadas anteriormente.
La ciudadanía surte efecto a partir del día siguiente a la declaración.
El día de la cita los progenitores deberán presentarse con los siguientes documentos:
1) Documento de identidad vigente de ambos;
2) Prueba de la posesión de la ciudadanía italiana por nacimiento del progenitor italiano (a solicitar al Comune de inscripción AIRE: “atto di nascita integrale oppure estratto dell’atto di nascita italiano con annotazioni oppure certificato di cittadinanza con menzione dell’acquisto per discendenza”; para los reconocimientos por vía judicial es necesario presentar también copia de la ordenanza del Tribunal italiano);
3) Si los progenitores están casados, la prueba de la inscripción del acta de matrimonio, que debe solicitarse al Comune de inscripción de los progenitores;
4) El pasaporte extranjero o un certificado de ciudadanía extranjera del menor (o el reconocimiento del estatus de apátrida).
Este documento ES INDISPENSABLE.
Esta precisión tiene como finalidad asegurar la aplicación correcta y uniforme de la normativa (art. 4, apartado 1-bis, ley 91/1992 y art. 1, apartado 1-ter, D.L. 36/2025), la cual prevé que el beneficio esté reservado a quienes posean formalmente el estatus de “menor extranjero o apátrida”.
Las eventuales declaraciones relativas a la posesión de la ciudadanía extranjera del menor deben presentarse EN ORIGINAL y llevar un sello oficial de la oficina que lo emite o un número de registro;
5) El acta de nacimiento original del menor:
para los nacidos en España:
- a) nacidos durante el matrimonio: (ambos documentos son necesarios)
– acta de nacimiento íntegra (“certificado de nacimiento literal original”);
– acta de nacimiento internacional expedida por el Registro Civil español (“certificado de nacimiento plurilingüe original”).
- b) nacidos fuera del matrimonio(ambos documentos son necesarios)
– acta de nacimiento íntegra (“certificado de nacimiento literal original”) CON TRADUCCIÓN OFICIAL AL ITALIANO. Este documento debe indicar a ambos progenitores en el apartado “declarantes” como prueba del reconocimiento realizado por ambos. Deben aparecer claramente indicaciones como “los padres”, “ambos progenitores” o los nombres y apellidos de ambos. Si aparece solo uno de los progenitores, se debe solicitar una rectificación al Registro Civil para añadir al otro. Si no es posible rectificar el certificado y en el acta figura como declarante solo un progenitor, es necesario solicitar al Registro Civil un documento llamado “Testimonio del expediente tramitado para la inscripción”, que contiene la declaración firmada por ambos progenitores en la que se reconoce oficialmente al hijo y se da consentimiento recíproco. También este documento debe traducirse oficialmente al italiano.
- acta de nacimiento internacional expedida por el Registro Civil español (“certificado de nacimiento plurilingüe original”).
para los nacidos en otros países:
acta de nacimiento íntegra expedida por la Autoridad competente, con legalización (Apostilla de La Haya o legalización consular para actos de países no adheridos al Convenio de La Haya) y traducción oficial al idioma italiano. Nota importante: es necesario verificar siempre la corrección de la documentación con el Consulado italiano territorialmente competente para la emisión del acta, consultando el sitio web correspondiente. Las traducciones deben realizarse y legalizarse (con apostilla si lo prevén las normas locales, de lo contrario por la Oficina consular italiana territorialmente competente) en el Estado de emisión del documento extranjero, o bien realizarse y certificarse ante un Tribunal o un Notario en Italia. El acta debe contener el reconocimiento expreso por parte de ambos progenitores.
6) “Empadronamiento” español. La dirección debe coincidir con la comunicada a este Consulado General en el momento de la inscripción consular. En caso contrario, deberá actualizarse a través del portal FAST-IT en el siguiente enlace: https://serviziconsolari.esteri.it/home
TODOS LOS DOCUMENTOS ARRIBA MENCIONADOS DEBEN PRESENTARSE EN ORIGINAL Y CON UNA FOTOCOPIA.
Contacto de la oficina de ciudadanía: cittadinanza.madrid@esteri.it