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ELECCIONES GENERALES 2022

ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DEL PARLAMENTO ITALIANO – 25 de septiembre de 2022

VOTO POR CORREO EN EL EXTRANJERO – INSTRUCCIONES PARA LOS ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

¿Qué se vota?

En la Circunscripción Extranjero se votapara elegir 8 miembros de la Cámara de los Diputados y 4 miembros del Senado de la República.

· En la Subdivisión Europa se vota para elegir 3 diputados y 1 senador.

· En la Subdivisión América Meridional se vota para elegir 2 diputados y 1 senador.

· En la Subdivisión América Septentrional y Central se vota para elegir 2 diputados y 1 senador.

· En la Subdivisión África, Asia, Oceanía e Antártida se vota para elegir 1 diputado y 1 senador.

¿Quién vota en el extranjero?

Votan en el extranjero por correo los electores inscritos en el AIRE residentes en los Países donde las condiciones locales permiten el voto por correo y aquellos electores temporalmente en el extranjero al menos durante tres meses por motivos de trabajo, estudio o cuidados médicos, que hayan presentado la opción de voto al propio Comune italiano hasta el 24 de agosto de 2022, así como sus familiares convivientes, siempre que éstos hayan optado también.

¿Como se vota?

Se vota por correo, con las modalidades indicadas por la Ley 27 de diciembre de 2001 n. 459 y por el Decreto del Presidente de la República del 2 de abril de 2003 n. 104. En particular:

a) Las Oficinas Consulares envían por correo a cada elector un sobre que contiene:

– el certificado electoral (es decir, el documento que certifica el derecho de voto);

– las listas de candidatos de su propia subdivisión electoral (Cámara y Senado);

– las papeletas electorales (una para la Cámara y una para el Senado);

– un sobre pequeño completamente blanco;

– un sobre franqueado de tamaño más grande que lleva la dirección de la Oficina Consular competente;

– la presente hoja informativa.

b) todos los electores que hayan cumplido 18 años de edad a la fecha del 25 de septiembre de 2022 recibirán las papeletas y las listas para la Cámara de los Diputados y para el Senado;

c) el elector expresa su voto trazando un signo (por ej. una cruz o una barra)encima del símbolo correspondiente a la lista por él elegida o bien sobre el rectángulo de la papeleta que lo contiene utilizando EXCLUSIVAMENTE un bolígrafo de color negro o azul;

d) cada elector puede expresar el voto de preferencia escribiendo el apellido del candidato en la línea situada junto al símbolo votado. La ley prevé que el número de preferencias varíe según la subdivisión electoral (máximo dos preferencias en las subdivisiones a los que están asignados dos o más diputados o senadores, y máximo una preferencia en las otras). Cada elector puede expresar tantas las preferencias como líneas hay al lado de cada símbolo;

e) las papeletas se deben introducir en el sobre completamente blanco que se debe cerrar cuidadosamente y que debe contener solo y exclusivamente las papeletas electorales;

f) en el sobre más grande franqueado (que lleva la dirección de la Oficina Consular competente) el elector debe introducir el recibo del certificado electoral (después de haberlo separado del certificado por la línea de puntos) y el sobre pequeño cerrado que contiene las papeletas votadas;

g) el sobre franqueado preparado de esta forma debe ser enviado por correo, de manera que llegue a la Oficina Consular máximo a las 16 horas (hora local) del 22 de septiembre de 2022;

h) las papeletas que lleguen después del citado plazo no podrán ser contabilizadas y serán incineradas.

VEASE HOJA SOBRE LAS MODALIDADES DE VOTO

ATENCIÓN

> en las papeletas, el sobre blanco pequeño y el recibo de voto no debe aparecer ningún signo de reconocimiento;

> en el sobre franqueado no se debe escribir el remitente;

> el sobre pequeño blanco y las papeletas deben estar íntegras;

> el voto es personal, libre y secreto, y está terminantemente prohibido votare más veces;

> el elector tiene la obligación de custodiar personalmente el material electoral enviado por la Embajada o por el Consulado;

> está absolutamente prohibido ceder el material electoral a terceros;

> quien viole las disposiciones en materia incurre en las sanciones previstas por la ley. El art. 18 de la L. 459/2001 dispone lo siguiente: “1. Chi commette in territorio estero taluno dei reati previsti dal testo unico delle leggi recanti norme per la elezione della Camera dei deputati, di cui al decreto del Presidente della Repubblica 30 marzo 1957, n. 361, e successive modificazioni, è punito secondo la legge italiana. Le sanzioni previste all’articolo 100 del citato testo unico, in caso di voto per corrispondenza, si intendono raddoppiate. 2. Chiunque, in occasione delle elezioni delle Camere e dei referendum, vota sia per corrispondenza che nel seggio di ultima iscrizione in Italia, ovvero vota più volte per corrispondenza è punito con la reclusione da uno a tre anni e con la multa da 52 euro a 258 euro”.

LISTAS DE CANDIDATOS – CAMERA DEI DEPUTATI – CIRCOSCRIZIONE ESTERO – RIPARTIZIONE EUROPA

LISTAS DE CANDIDATOS – SENATO DELLA REPUBBLICA – CIRCOSCRIZIONE ESTERO – RIPARTIZIONE EUROPA