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Baja por exportación de vehículos con matrícula italiana – Cambios en la normativa

A partir del 1º de enero de 2020, la baja del P.R.A. (Pubblico Registro Automobilistico) por exportación definitiva de un vehículo al extranjero ya no se podrá solicitar a través de la red diplomático/consular.

El nuevo art. 103 del Código de Circulación italiano estipula que la baja del P.R.A. por exportación definitiva de vehículos a motor, motovehículos o remolques se realizará a condición de que los mismos hayan pasado la revisión, con resultado positivo, en fecha no anterior a seis meses a partir de solicitud de baja (=»radiazione»). Por tanto, a partir del 1º de enero de 2020, la baja deberá solicitarse antes de exportar el vehículo, con el fin de permitir de que la revisión técnica tenga lugar dentro del tiempo establecido por la ley. Una vez que se haya efectuado la baja, el vehículo podrá circular en carretera para llegar a los tránsitos fronterizos y ser exportado sólo si está equipado con la hoja de ruta y la matrícula provisional prevista por el art. 99 del Código de Circulación. Durante una primera fase de aplicación de la nueva normativa, el vehículo dado de baja estará equipado con un certificado de registro original y un certificado de baja por exportación, no válido para circular. Por tanto, a partir de dicha fecha, las Oficinas Consulares ya no podrán aceptar solicitudes de baja de la P.R.A. de vehículos exportados al extranjero en fecha posterior.

Se invita a los usuarios a leer detenidamente el texto del acuerdo conjunto MIT/ACI disponible en el enlace http://www.mit.gov.it/sites/default/files/media/normativa/2019-12/comunicato_MIT-ACI_11-12-2019.pdfPDF ITA