La Cancillería Consular de Madrid es un departamento de la Embajada de Italia en Madrid, situado en el nº 3 de la calle Agustín de Betancourt, en el barrio de Chamberí, y próximo a la zona denominada "Nuevos Ministerios".
Instituida en 2008 por el Decreto Interministerial nº 2722 a consecuencia de la relativa supresión del Consulado General, la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Madrid abarca la siguiente circunscripción: Andalucía, Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco, además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Para comocer el resto de la circunscripción consular en España ·> [haga clic aquí]
Según la Convención de Viena sobre las relaciones consulares del 24 de abril de 1963, las principales funciones consulares que ejerce la Embajada son, entre otras, las siguientes:
- proteger en España los intereses del Estado italiano y de sus ciudadanos, ya sean éstos personas físicas o jurídicas;
- conceder pasaportes y documentos de viaje a los ciudadanos italianos, al igual que visados y documentos adecuados a las personas que deseen ir a Italia;
- prestar auxilio y asistencia a los ciudadanos italianos, ya sean éstos personas físicas o jurídicas;
- ejercer de notario y oficial del estado civil y ejercitar funciones similares, así como algunas funciones de orden administrativo;
- ejercitar los derechos de control y de inspección de las embarcaciones marítimas, de los barcos fluviales y de las aeronaves matriculadas en Italia, al igual que de sus tripulaciones, y también de prestarles la ayuda necesaria.
A través de la Cancillería Consular, la Embajada presta una serie de servicios consulares según principios de igualdad, imparcialidad, eficiencia y transparencia. Esta protección se aplica, por ejemplo, a los casos de deceso, accidente, enfermedad grave, arresto o detención, actos de violencia, asistencia en casos de crisis graves (catástrofes naturales, disturbios sociales, conflictos armados, etc.) y expedición de documentos de viaje de emergencia por causa de pérdida o hurto del pasaporte.
Según la Ley nº 470 de 1988, los ciudadanos italianos residentes en el extranjero por periodos superiores a los 12 meses tienen la obligación de inscribirse en el A.I.R.E. (Registro de Italianos Residentes en el Extranjero): esta inscripción se debe realizar antes de solicitar la prestación de servicios consulares. La prestación de algunos servicios está sujeta a la verificación de la inscripción regular en los registros del A.I.R.E. (por ejemplo, para la obtención del carné de identidad).
En la Cancillería Consular de Madrid se encuentra a disposición el “Registro de las observaciones y sugerencias”, que tiene el objetivo de recoger eventuales reclamaciones, observaciones o sugerencias sobre la prestación de los servicios consulares.