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Visados - Visas

 

Visados - Visas

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Información general:

  • España e Italia forman parte del espacio Schengen y por lo tanto, el titular de documento en vigor que autorice la permanencia en uno de los dos países (visado, autorización de residencia etc), puede viajar al otro por regla general, no estando previstos controles fronterizos oficiales. En caso de duda sobre la documentación que permita viajar a Italia, la persona interesada deberá contactar directamente con la compañía aérea para corroborar la validez de la misma.

 

  • Los ciudadanos de países que no pertenecen a la UE y residen en España pueden viajar a Italia, por motivos de turismo o de estudios, por períodos de 90 días por semestre, provistos de pasaporte y autorización de residencia española, ambos en vigor. El titular de autorización caducada que haya solicitado la renovación deberá esperar que le sea expedida la nueva tarjeta antes de viajar a Italia.

 

  • Será necesario contar con un visado cuando se prevé permanecer en Italia durante más de 90 días; en los supuestos de estancias por trabajo, será necesario contar con un visado de trabajo por cuenta propia o ajena cualquiera que sea la duración de la estancia.


La oficina de visados de Madrid se ocupa de la entrada en Italia de ciudadanos de países que no pertenecen a la UE y residan en España:
- Los ciudadanos italianos que necesiten información sobre los requisitos de entrada en terceros países pueden consultar la página web www.viaggiaresicuri.it

- Para la entrada y estancia en España de familiares de ciudadanos italianos que no tengan nacionalidad de uno de los países de la UE, es necesario dirigirse a las autoridades españolas competentes en materia de expedición de visados y autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Solicitudes de visado:

Para información sobre los distintos tipos de visado de entrada en Italia, se recomienda consultar la página web https://vistoperitalia.esteri.it/home/en


Solo se admitirán las solicitudes de visado de ciudadanos procedentes de terceros países no comunitarios que residan legalmente en España y que sean titulares de: autorización de residencia o visado de duración superior a 90 días (tipo D), expedidos por las autoridades españolas competentes.


La Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Madrid es la única autoridad competente en todo el territorio español para la expedición de visados y ante la misma se presentarán todas las solicitudes (el Consulado General de Italia en Barcelona y las Oficinas Consulares Honorarias de Italia en todo el territorio español no son competentes para recibir solicitudes).


Las solicitudes de visado deberán presentarse personal y presencialmente en la Cancillería Consular de Madrid, previa petición de cita por correo electrónico.


Para solicitar una cita para la presentación de la solicitud de visado deberán enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: visti.madrid@esteri.it indicando los datos:


- Nombre, apellido y nacionalidad del solicitante;
- Circunstancias de la permanencia en España: tipología y duración de la autorización o visado;
- Finalidad y duración del visado de entrada en Italia que se solicita;
- Información detallada sobre la estancia en Italia. Por ejemplo, en caso de solicitud de visado por estudio: tipo de curso que se desea realizar (programa de intercambio, licenciatura, master u otros), duración, nombre del centro de estudios, becas de estudio concedidas, etc.;
- Fecha prevista de llegada a Italia.


La oficina de visados de la Cancillería Consular de la Embajada de Italia en Madrid contestará a las solicitudes de cita, comunicando a la vez la documentación específica que se requerirá al solicitante el día fijado para la cita presencial.


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