Los documentos en lengua extranjera que se presentan a la administración pública deben estar normalmente acompañados por su correspondiente traducción. Para obtener una traducción jurada es necesario acudir a un "intérprete jurado" autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores español al ejercicio de la profesión. La lista actualizada de dichos intérpretes jurados está disponible en la página web pública ·> https://www.exteriores.gob.es/es/ServiciosAlCiudadano/Paginas/Traductores-Interpretes-Jurados.aspx - nota: dentro de la página, que puede cambiar de forma imprevista, hay que buscar el párrafo "Traductores oficiales" y luego "lista actualizada". Se advierte que la lista es completa, es decir que contiene todos los traductores públicos autorizados por España, de todos los idiomas (o solo del italiano) y de todas las provincias. Solo algunas firmas están depositadas en la Cancillería Consular, ya que dicho depósito es una libre elección del traductor mismo.
La Cancillería Consular no tiene un servicio de traducciones al público y no puede legalizar traducciones libres efectuadas por particulares.
Se aconseja verificar la información con las autoridades que tienen que acojer la documentación traducida.
MODALIDAD DE LEGALIZACIÓN DE LAS TRADUCCIONES
- Traducción efectuada por un traductor jurado con firma depositada en la Cancillería Consular - Si la traducción ha sido efectuada por un traductor cuya firma está depositada en la Cancillería Consular de Madrid será suficiente la legalización de dicha firma:
- procedimiento de legalización ·> [pinchar aquí]
- lista de traductores con firma depositada en la Cancillería Consular de Madrid ·> [pinchar aquí] (nota: por cuestiones de privacidad no están presentes los números de telefono, que en cambio sí se pueden ver en la web oficial del Minsterio de Asuntos Exteriores)
- importante: la Cancillería Consular legaliza solo la firma del traductor acreditado, mientras que la validez e idoneidad del texto traducido es responsabilidad únicamente del traductor mismo
- Traducción efectuada por un traductor jurado cuya firma NO está depositada en la Cancillería Consular - En este caso la firma debe ser legalizada primero por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España, sección de Legalizaciones; posteriormente se podrá pedir a la Cancillería Consular la legalización de la firma del Funcionario español (el coste del servicio es el mismo que el de las legalización de la firma del traductor)
PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS FIRMAS DE LOS TRADUCTORES/FUNCIONARIOS MAEC
La legalización de la firma del traductor depositada en la Cancillería Consolar (así como la legalización de la firma del Funcionario del MAEC español) está sujeta a pago, salvo en los casos de gratuidad prescritos por la ley. El coste de la legalización se aplica por cada firma que haya sido puesta en el documento traducido. Los traductores ponen normalmente su firma y su sello de intérpretes jurados al final de las traducciones.
El pago de la tasa se efectúa mediante ingreso del importe en la cuenta corriente de la Cancillería Consular ·> [pinchar aquí]
El servicio se solicita por correo postal, enviando la documentación a:
Cancelleria Consolare dell'Ambasciata d'Italia Madrid
Calle Agustín de Betancourt n. 3
28003 Madrid
Los tiempos de prestación del servicio por correo son indicativamente de 30 días laborables (a partir de la fecha de registro por parte de esta oficina, que no se debe confundir con la fecha de envío por parte del solicitante).
Documentación a presentar
· Impreso de solicitud ·> [descargar aquí]
· Documento de identidad del solicitante, o bien autorización firmada con fotocopia del documento de identidad del solicitante
· Documentación original firmada por el traductor jurado
· Recibo de ingreso de la tarifa correspondiente en la cuenta IBAN ES08.0030.1126.4500.0155.4271
· Sobre con franqueo pagado de tamaño adecuado preferiblemente de "correo certificado", por motivos de seguridad, con la dirección ya escrita del solicitante para la devolución de los documentos (dichos sobres se adquieren en las Oficinas de Correos); en cualquier caso, los gastos de devolución serán a cargo de los interesados
DOCUMENTACIÓN PARA LA QUE NO ES NECESARIA LA LEGALIZACIÓN
En virtud del Convenio bilateral entre España y la República Italiana (Ley 11.12.1986, n. 761 - BOE n. 124 del 24.05.1986) la documentación de estado civil emitida por uno de los dos Estados no se debe legalizar si se presenta a las Autoridades del otro Estado - cualquiera que sea el motivo -, a condición de que esté firmada, fechada y sellada.
En aplicación del Reglamento de la UE n. 2016/1911, de 6 de julio de 2016, ya no es necesario solicitar que los documentos públicos emitidos en un país de la UE (solo los previstos en el reglamento) se completen con la "Apostilla" de La Haya del 5 de octubre de 1961. Estos documentos públicos son: documentos administrativos, escrituras notariales, sentencias y documentos consulares. El reglamento también establece formularios estándar multilingües (en todas las lenguas de la UE) que pueden adoptarse, a solicitud de las partes interesadas, para documentos públicos relacionados con: nacimiento, existencia en vida, deceso, matrimonio, unión registrada, domicilio y/o residencia, ausencia de antecedentes penales.
LA "APOSTILLA DE LA HAYA" (o Legalización única)
La Apostilla certifica la autenticidad de la firma de un funcionario público, la calidad del firmante de documento y, en su caso, la autenticidad del sello del docimento (artículo 3 de la Convención). Con la introducción de la Apostilla se ha semplificado el procedimiento de legalización, unificando la fórmula y el idioma de la misma, y estableciendo que el documento que lleva esta formalidad puede ser aceptado inmediatamente en el territorio de todos los Estados que han adherido a la Convención, sin necesidad de otras legalizaciones. Por tanto la Apostilla puede estar escrita en francés (idioma de la Convención) o en el idioma oficial de la Autoridad que la ha emitido; en cualquier caso, la denominación de legalización siempre debe expresarse en la forma francesa de "Apostille" (Art. 4).
El Convenio de La Haya de 1961 establece por tanto una formalidad denominada "apostilla" que se aplica exclusivamente en el Estado que ha emitido el documento:
- En España: la competencia es del Ministerio de Justicia, Calle San Bernardo, 45 - 28015 Madrid, teléfono (0034) 913.904.500; para documentos emitidos por las Autoridades judiciales o sus delegados dirigirse es del “Secretariado de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia” de la Comunidad Autónoma correspondiente; para documentos notariales públicos ("poderes") y documentos privados cuyas firmas hayan sido reconocidas por un notario, es del "Decano del Colegio Notarial”; para documentos y actas emitidas por las Autoridades y por funcionarios de la Administracón Central (incluido el “Registro Civil Central”) dirigirse al Ministerio de Justicia
- En Italia: para actas y poderes notariales, judiciales y de registro civil dirigirse a los "Procuratori della Repubblica" destacados en los Tribunales correspondientes al lugar de emisión de los documentos; para otras actas administrativas (por ej. la firma del Alcalde de un Municipio italiano - "sindaco") dirigirse al "Prefetto" territorialmente competente, excepto para la Valle d’Aosta ("Presidente della Regione") y para las provincias de Trento y Bolzano ("Commissario di Governo") servicio tiene un coste por cada firma a compulsar, salvo para los casos de gratuidad previstos por la ley -> [pinchar aquí]