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Notaría - Sucesiones - Declaraciones de Ley

 

Notaría - Sucesiones - Declaraciones de Ley

1. Servicio notarial (poderes)
2. Sucesiones
3. Declaraciones de vigencia de leyes italianas

 

Las citas para la oficina notarial se reservan exclusivamente a través de la cuenta de correo electrónico notarile.madrid@esteri.it.

Este servicio no se puede reservar por internet en el sistema de citas PrenotaOnline. Las personas que se presenten en las ventanillas consulares sin tener cita con dicha oficina no podrán ser atendidas, ya que los poderes notariales son actas complejas y requieren una cuidadosa redacción y preparación antes de su firma.

 

1. Servicio notarial (poderes)

Las Oficinas Consulares están habilitadas para ejercer algunas funciones notariales:

  • Poderes especiales y generales;
  • Revocación de poderes;
  • Renuncias a herencias

Se trata de documentos redactados en lengua italiana para las que se requiere el conocimiento del idioma italiano y la presencia física del declarante en las Oficinas de la Cancillería Consular en Madrid.


Para preparar correctamente la documentación, y dada la complejidad de la materia, se aconseja elaborar un borrador del acta a firmar y contactar con la cuenta de correo electrónico notarile.madrid@esteri.it.

Se recuerda que el servicio está reservado a los ciudadanos italianos. Los ciudadanos extranjeros pueden dirigirse a los Notarios locales y a las Autoridades españolas o de su propio País, legalizando posteriorimente el acta notarial por medio de la "Apostilla de La Haya" (consultar con el Colegio de Notarios correspondiente).

La emisión de poderes está sujeta al ingreso de las correspondientes tarifas consulares ·> pinchar aquí para información sobre el pago de las Tarifas Consulares

Nota: Por lo que se refiere a las "delega" y compulsa de firmas administrativas (no notariales), es necesario reservar cita a través del sistema "Prenota online" [pincha aquí] - "Servizi vari".

Las compulsas de firma admnistrativas podrán ser solicitadas también a los Consules y Vice Consules honorarios.

 

2. Sucesiones

Con relación al fallecimiento de un ciudadano italiano en España y a la apertura de la correspondiente sucesión es necesario seguir estos pasos:

  • Enviar a la Oficina Consular correspondiente para la localidad de defunción (Madrid, Barcelona o Arona-Tenerife), el certificado literal de defunción acompañado por traducción jurada al italiano (ver lista traductores oficiales de España en http://www.mae.es); dicho certificado será remitido al Municipio italiano de inscripción A.I.R.E. o de última residencia del finado, con el fin de registrar oficialmente la defunción

  • En caso de que la competencia sea de la Cancillería Consular de Madrid, enviar simultáneamente el impreso de petición, que será remitido al "Ministero di Grazia e Giustizia" con el fin de verificar si existe o no un testamento depositado en Italia (para ello es necesario adjuntar copia de la documentación descrita en el punto 1 y copia del documento de identidad)

  • Una vez obtenida la respuesta negativa (nota: si en Italia existe un testamento habrá que respetar lo que éste establezca), los herederos deberán cumplimentar un modelo de declaración acompañada de un certificado de leyes italianas expedido por la Cancillería Consular; dicho certificado tiene un coste

  • Presentar la documentación completa ante el Notario español, para la apertura de la sucesión en España

Las tasas previstas por el "Registro Centrale dei Testamenti" se deben ingresar por transferencia bancaria directamente al citado Registro. Las instrucciones de pago y los datos bancarios están en el impreso de solicitud del certificado. Para más información y pagos de las tarifas consulares envíe un e-mail a la cuenta: notarile.madrid@esteri.it

 

Impresos

·> [Solicitud de certificado del "Registro Generale dei Testamenti"] - PDF ITA

 

 

 

3. Declaraciones de vigencia de leyes italianas

Las Oficinas Consulares puede emitir declaraciones de vigencia de leyes italianas, en lengua italiana o en el idioma local (español), con el fin de que sea presentada a notarios, jueces, abogados, etc.

Modalidades de acceso a este servicio:

  • Dirigir un escrito a la Cancillería Consular de Madrid, sita en la Calle Augustín de Betancourt n.3, adjuntando fotocopia de un documento de identidad válido y especificando con detalle la normativa (o normativas) de Ley italiana que se desea reflejar en la declaración;

  • Adjuntar al escrito el recibo original del ingreso por el importe de 66,00 Euros en concepto de “Art. 65 – Declaración de vigencia de leyes italianas”, con nombre y apellido del solicitante ·> pinchar aquí para información sobre el pago de las Tarifas Consulares;

  • Adjuntar un sobre de respuesta franqueado, de tamaño medio/grande, con la dirección completa del solicitante.

La declaración de ley se remitirá al domicilio del interesado, utilizando el sobre respuesta enviado por el mismo. Se recuerda que, en caso de no proporcionar el citado sobre, los interesados deberán recoger personalmente la declaración.


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