Este sitio utiliza cookies técnicas, analíticas y de terceros.
Al continuar navegando, acepta el uso de cookies.

Preferencias cookies

Celebrar matrimonio en Italia o en el Consulado

El matrimonio a celebrar en Italia está sujeto obligatoriamente a las publicaciones de matrimonio. El ciudadano italiano residente en el extranjero e inscrito en el AIRE (Anagrafe Italiani residenti all’Estero) que quiera contraer matrimonio en Italia deberá contactar con la parroquia o municipio (según el tipo de ceremonia) y, posteriormente, solicitar las publicaciones a la Oficina Consular competente, que emitirá una «delega» autorizando la celebración del matrimonio religioso (párroco italiano) o civil (municipio italiano).

El matrimonio puede celebrarse a partir del 4º día y hasta 180 días posteriores a la publicación.

Los ciudadanos españoles que quieran casarse en Italia con un ciudadano italiano residente in Italia deberán consultar directamente con las Autoridades españolas y solicitar la capacidad matrimoniale al «Registro Civil» o Embajada de España competente (la Oficina Consular italiana no es competente en estos casos).

Importante: la solicitud y la documentación necesaria deberá enviarse única y exclusivamente por correo postal (Embajada de Italia – Cancillería Consular, C/ Agustín de Betancourt, 3 – 28003 Madrid).

Una vez finalizada la instrucción, los interesados ​​recibirán un correo electrónico indicando la fecha en la que deberán acudir personalmente a la Cancillería Consular en Madrid para firmar el acta de solicitud de publicaciones.

Las publicaciones de matrimonio no pueden solicitarse en las oficinas consulares honorarias.

En el caso de matrimonio concordatario (religioso), el documento de publicación se entregará directamente a los interesados, quienes deberán presentarlo al Párroco.

En caso de ceremonia civil, la Oficina Consular notificará directamente al Municipio italiano la publicación del matrimonio.

 

 

Documentación necesaria para las publicaciones de matrimonio

LA DOCUMENTACIÓN INDICADA CONCIERNE A AMBOS CONTRAYENTES, NO SOLO AL CIUDADANO ITALIANO

  • Impreso de petición de publicaciones matrimoniales ·> [haga clic aquí]

Para el ciudadano/a italiano/a:

  • declaración sustitutiva de certificación de nacimiento, firmada por el/la interesado/a ·> [descargar aquí] – PDF ITA
  • fotocopia del documento de identidad italiano
  • en caso de divorcio: copia de la sentencia de divorcio firme en derecho y registrada por el Comune italiano competente, o copia del acta de nacimiento o de matrimonio italiana con anotación de la disolución del matrimonio
  • recibo de ingreso bancario original de la tasa consular de 28,00 Euros (16,00 Euros para la tasa oficial del Estado + 6,00 Euros para la exposición de las publicaciones + 6,00 Euros para el certificado de concluidas publicaciones) – el titular de la cuenta es: Cancillería Consular de Italia en Madrid – IBAN ES08 0030 1126 4500 0155 4271 – BIC/SWIFT: BSCHESMM (Asunto: Publicación de matrimonio + nombre del solicitante)

Para el ciudadano/a NO italiano/a:

  • acta/certificado de nacimiento original (no copias) emitido por su País, legalizado y traducido
  • fotocopia del documento de identidad extranjero
  • certificado de capacidad matrimonial original (NO copias) emitido en virtud del Convenio de Monaco de 1980 (para ciudadanos españoles y de los otros Paises adherentes al Convenio), exento de legalización y traducción. Los ciudadanos de los demás Países deberán producir una autorización al matrimonio original (NO copias) emitido por su País, legalizado y traducido, emitido en los 6 meses anteriores a la fecha prevista para el matrimonio
  • certificado de residencia original (NO copias); en España vale el certificado de empadronamiento (se pide al municipio de residencia)

 

Para ver las propias publicaciones de matrimonio en curso en el tablón de anuncios virtual de la página web ·> [haga clic aquí]

 

Legalizaciones y traducciones

En virtud del Convenio Bilateral entre España y la República Italiana (Ley n. 761/1985 y BOE n. 124/1986), la documentación de estado civil emitida por uno de los dos Países está exenta de legalización, siempre que esté firmada, fechada y sellada por un funcionario.

Los certificados de estado civil emitidos por Países que han suscrito el Convenio de Viena del 8 de septiembre de 1976, que prevé la emisión de un impreso plurilingüe, están exentos de legalización y de traducción. Dichos Países son: Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia-Erzegovina, Bulgaria, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Países de Bajos, Polonia, Portugal, Romania, Serbia, Suiza y Turquía.

Los certificados y documentos emitidos por los demás Países están sujetos a traducción y legalización por medio de la «Apostilla de La Haya» (para los Países que han suscrito el Convenio de La Haya de 1961) o legalización equivalente.

No es necesario traducir la documentación en lengua española. Sin embargo la documentación presentada en otros idiomas diferentes al italiano o al español deberá estar acompañada por la correspondiente traducción jurada.

 

Matrimonio consular

El Jefe de la Cancillería Consular puede celebrar excepcionalmente un matrimonio en los casos previstos por la Ley (art. 12 del D.Lgs. 71/2011) siempre que no se opongan las leyes locales (como en el caso de España) o si las partes no residen en la jurisdicción consular.

Los interesados deberán enviar una solicitud formal explicando con detalle los motivos por los que desean celebrar dicho tipo de ceremonia. La solicitud puede enviarse por correo electrónico al email madrid.statocivile@esteri.it y debe contener los datos personales, los datos de residencia y de nacionalidad de los interesados. En caso de que la solicitud de acepte se deberán seguir las mismas normas que vigen para el matrimonio a celebrar en territorio italiano y, por tanto, se procederá a las publicaciones o edictos matrimoniales.

Si uno de los contrayentes es extranjero (es decir, no es italiano) junto a la solicitud de matrimonio consular se deberá aportar obligatoriamente el «nulla osta al matrimonio» (Art.116 del Código Civil italiano) debidamente legalizado y traducido al italiano, o bien el “certificado de capacidad matrimonial” expedido por las Autoridades competentes del País de nacionalidad del extranjero.

 

Legalizaciones y traducciones

De conformidad con el acuerdo bilateral entre España y la República Italiana (Ley No. 761/1985 y BOE No. 124/1986) la documentación de estado civil emitida por uno de los dos Estados no se legaliza si se presenta a las autoridades del otro País, siempre que haya sido firmada, fechada y sellada por un funcionario.

Los certificados de estado civil emitidos por los Países que han adherido al Convenio de Viena de 1976, que prevé la emisión de un formulario plurilingüe, están exentos de legalización y traducción. Estos países son: Austria, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, Estonia, Francia, Alemania, Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Moldavia, Montenegro, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumania, Serbia, Eslovenia, España, Suiza y Turquía.

La documentación emitida por los otros Países está sujeta a traducción y legalización pertinentes, como la «Apostilla» de La Haya para los Países que han adherido al Convenio de La Haya de 1961.

Para los expedientes matrimoniales la Cancillería Consular en Madrid no pide las traducciones de la documentación escrita en español. La documentación escrita en otros idiomas que no sean el italiano y el español deberá debe traducirse obligatoriamente y de forma oficial (traducciones «juradas»).